Ofrecer asistencia técnica y apoyo económico para la realización de proyectos o programas que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Éstos podrán ser de dos tipos:
2361 Programas para la puesta en marcha de planes municipales de igualdad.
2362 Proyectos concretos y singulares que incorporen la perspectiva de género y contribuyan a conseguir la igualdad de género.
2361: Los programas presentados para la puesta en marcha de Planes Municipales de Igualdad deberán seguir las siguientes directrices:
· El Plan de Igualdad Municipal debe estar vigente.
· La programación que se redacte debe responder a los objetivos señalados en el plan, así como poner en marcha acciones o medidas recogidas en el mismo.
· Si se produce un cambio de objetivos o medidas debe ser justificada su necesidad.
La programación podrá tener una duración de dos años.
2362: Los proyectos versarán sobre alguno de los siguientes ejes temáticos que se concretarán en la correspondiente ficha:
- (A) Impulso e integración de la perspectiva de género en las políticas municipal: transversalizar la igualdad de género.
- (B) Empoderamiento de las mujeres: participación y representación política y social equilibrada en los procesos de toma de decisiones, conocimiento e investigación.
- (C) Cambios socioeconómicos y redefinición del modelo de ciudadanía: corresponsabilidad, conciliación en la administración pública local, atención a la diversidad cultural e inclusión social.
- (D) Lucha contra la violencia de género: prevención, atención, orientación, formación.
- (E) Fomento de la participación económica de las mujeres: empleo y formación.
- (F): Eliminación de los estereotipos sexistas en el ámbito local: sensibilización, información.
- (G): Hábitos de vida saludable: salud y deporte.
- (H): Coeducación: educar en igualdad en el ámbito privado y público.
El ente local debe nombrar a dos personas: un/a responsable político/a y un/a responsable técnica, que coordinen política, técnica y económicamente el proyecto. Así mismo deberá elaborar un plan de trabajo o proyecto, que en el caso del programa 2361 el proyecto deberá reflejar los objetivos y acciones del plan de igualdad municipal que se quieren trabajar durante el año en curso y en el caso del programa 2362 el plan de trabajo o proyecto debe señalar en qué eje/s temáticos se enmarca el programa y contener los datos del modelo que se adjunta, no pudiendo centrarse exclusivamente en actividades relacionadas con la celebración del 8 de marzo o del 25 de noviembre y que debe remitirse a la Delegación de Igualdad hasta el 27 de febrero. No obstante, si el acuerdo de concertación 2020-2021 se firmara con posterioridad al 1 de enero de 2020 el plazo de remisión será de un mes y medio (días naturales) desde la firma del acuerdo. Pasada esta fecha y no presentado el proyecto se entenderá que el ente local renuncia al programa.
Si durante la ejecución del programa se produce alguna modificación de los objetivos, acciones, actividades o gastos se debe comunicar a la Delegación de Igualdad y justificar debidamente dicho cambio.
En cualquier publicidad o material que se edite deberá aparecer el logo y la colaboración de Diputación de Granada.
A la finalización del programa, el ente local deberá remitir a la Delegación de Igualdad una memoria técnica de actividades (según modelo que se adjunta), en la que se recojan los datos principales del desarrollo del proyecto: objetivos conseguidos, personas/grupos implicadas, desarrollo y descripción de actividades, material publicitario, fotografías y todo aquello que pueda ser útil para acompañar a la memoria. Así mismo, deberá detallarse el gasto del proyecto haciendo una relación numérica entre actividad y factura, especificando las aportaciones realizadas, en su caso, por otras administraciones.
La aportación económica máxima de Diputación en este programa será de 3.000 euros a mancomunidades y consorcios y de 2.200 € a municipios y entidades locales autónomas, sin que puedan destinarse a financiar otras actividades que ya estén financiadas con otros programas de Diputación.
Dicha financiación no podrá destinarse a gastos de transporte, manutención, protocolarios o material fungible que suponga un gasto superior al 15% del total del proyecto y en ningún caso, a gastos corrientes, material inventariable, vestuario o cualquier otro gasto que no se considere adecuado ni necesario para trabajar por la igualdad de oportunidades en el municipio.
La aportación económica municipal se realizará en función del número de habitantes:
Habitantes por Municipio o Entidad Local |
Porcentaje Mínimo de Aportación Municipal |
Menores de 1.000 habitantes |
10 % |
Entre 1.001 y 5.000 habitantes |
20 % |
Entre 5.001 y 10.000 habitantes |
25 % |
Entre 10.001 y 20.000 habitantes |
30 % |
Mancomunidades/Consorcios |
30 % |
Persona responsable del programa
Mariana Prados Pérez Tlfno: 958 247 108 Email: mpradosp@dipgra.es
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