Se entenderá por desinsectación la eliminación de artrópodos, normalmente insectos y arácnidos, potenciales vectores, cuyos efectos y molestias aconsejan el control de sus poblaciones, fundamentalmente de dictiópteros, dípteros, hemípteros, himenópteros de incidencia habitual o cualquier otro artrópodo de incidencia puntual, quedando excluidos los insectos xilófagos y similares que afecten a la estructura de las edificaciones y no al medio ambiente, así como la procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa) y las fases larvarias acuáticas de dípteros.
Se realizará el programa de desinsectación en edificios, lugares e instalaciones de propiedad y uso municipal, de forma programada trimestralmente, con periodicidad anual como mínimo, y a demanda de los técnicos o responsables municipales, bien por exigencia administrativa o por ser focos de infección, en los locales, dependencias o lugares de competencia municipal.
Importante: Las competencias en materia de animales abandonados y gestión de plagas están atribuidas a los Ayuntamientos. Por lo tanto, en el caso de que un vecino detecte la necesidad de la prestación de dicho servicio, es imprescindible que se ponga en contacto con su Ayuntamiento.
Delegación de Medio Ambiente y Protección Animal
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