Footstep. 2022-2023. Erasmus+
Prácticas de Formación Profesional en Europa. Curso 2022-23

 




 

Actualizado a 15 de diciembre de 2022

 


ABIERTO PLAZO DE SOLICITUD HASTA EL 13 DE ENERO DE 2023!. ¡¡¡¡¡Es tu oportunidad!!!

El Programa ERASMUS+ es el programa europeo en los ámbitos de la Educación, la Formación, la Juventud y Deporte, dentro del marco financiero 2021-2027 de la Unión Europea. Trata de impulsar las perspectivas laborales y el desarrollo personal, además de ayudar a nuestros sistemas de Educación, Formación y Juventud a proporcionar una enseñanza y un aprendizaje que doten a las personas de las capacidades necesarias para el mercado laboral y la sociedad actual y futura. Dentro de la Acción Clave 1 de movilidad de personas por motivos de aprendizaje, en base al cual se desarrolla un Proyecto de Movilidad KA121, marco del Convenio de subvención nº 2022-1-ES01-KA121-VET-000054577, suscrito por Diputación de Granada como entidad coordinadora, del que forman parte 15 centros educativos de la provincia de Granada que imparten Formación Profesional Grado Medio.

Diputación de Granada informa al alumnado sobre la convocatoria de becas conforme a las siguientes estipulaciones:

 

1. OBJETO

1.    El objeto de la convocatoria es la concesión de 38 becas para la realización de prácticas profesionales en empresas ubicadas en Italia, Grecia y Portugal, de 77 días de duración incluyendo dos días de viaje, en la especialidad formativa en la que la persona seleccionada se encuentre matriculada en uno de los centros educativos relacionados a continuación, en el curso escolar 2022-2023, dando cada beca cobertura a las estancias, por las cantidades establecidas en el Anexo IV del Convenio de subvención nº 2022-1-ES01-KA121-VET- 000054577, incluyendo el desplazamiento, alojamiento, manutención, póliza de seguros y la tutorización de las prácticas.

2.    Los centros educativos de la provincia de Granada que integran el Consorcio a efectos del Convenio son los siguientes:

-          IES Alhama, Alhama de Granada

-          IES Alonso Cano, Dúrcal

-          IES Américo Castro, Huétor Tájar

-          IES Aricel, Albolote

-          IES Cerro de los Infantes, Pinos Puente

-          IES Diego de Siloé, Íllora

-          IES Federico Garcia Lorca, Churriana de la Vega

-          IES Francisco Giner de los Ríos, Motril

-          IES Iliberis, Atarfe

-          IES La Sagra, Huéscar

-          IES Luis Bueno Crespo, Armilla

-          IES Montes Orientales, Iznalloz

-          IES Pedro Antonio de Alarcón, Guadix

-          IES Pedro Jiménez Montoya, Baza

-          IES Virgen de la Caridad, Loja

 

2.  CONDICIÓN DE BENEFICIARIA

Podrá ser beneficiaria cualquier persona que, en el momento de la presentación de su solicitud y hasta la terminación de la práctica de empresa, cumpla todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1.    Haber formalizado su matrícula en el curso escolar 2022-2023 en uno de los Ciclos Formativos de Grado Medio (en adelante F.P.G.M.) impartidos en uno de los centros educativos de la provincia de Granada partícipes del programa.

Las personas matriculadas en segundo curso de FPGM tendrán que haber superado todos los módulos profesionales de primero y segundo del ciclo formativo correspondiente, a excepción de la Formación en Centros de Trabajo (FCT), en la fecha en que se inicie la movilidad. La FCT es convalidable por las prácticas Erasmus+ realizadas.

Las personas matriculadas en primer curso de FPGM tendrán que haber superado todos los módulos profesionales de primero en el momento de realizar la movilidad.

2.    Tener nacionalidad española, la residencia española o la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea.

3.    Estar empadronada en Granada capital o en uno de los municipios de la provincia de Granada.

 

3.  CUANTÍA DE LA BECA, AMPLIACIÓN DEL NÚMERO DE BECAS O DE LA DURACIÓN

La cuantía global de las becas asciende a 151.094 euros de conformidad con el Convenio de subvención nº 2022-1-ES01-KA121-VET-000054577 y la aceptación de la subvención por parte de Diputación, en cumplimiento de lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de esta Diputación para el año 2022.

El Anexo IV del Convenio de subvención nº 2022-1-ES01-KA121-VET-000054577 contiene las tarifas aplicables para la estimación de la cuantía de cada beca según la duración de las prácticas de empresa si ésta se ubica en Italia, Grecia y Portugal, pertenecientes al mismo grupo de clasificación (Grupo 2).

 

4.  CONCESIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA BECA

Será requisito de esta convocatoria que las personas que resulten seleccionadas, ordenadas conforme a la puntuación más alta una vez aplicados los criterios de valoración, previamente a la concesión y aceptación de cada beca, se comprobará que en su especialidad haya disponibilidad de prácticas en empresas del país de destino.

 

5.  PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

1.    El plazo de solicitud comenzará el día siguiente a su publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y terminará a las 23:59 horas del día 13 de enero de 2023.

2.    Las solicitudes de participación se presentarán a través de la Sede Electrónica de Diputación de   Granada, en la siguiente  dirección electrónica: https://sede.dipgra.es/opencms/opencms/sede, en el apartado reservado a REGISTRO ELECTRÓNICO, siguiendo las instrucciones que figuran a continuación.

  • Cada documento se adjuntará en un archivo independiente y en formato pdf.
  • En la denominación de cada archivo se indicará primero el nombre del documento según su contenido y, seguidamente, el nombre y apellidos de la persona solicitante.

Ejemplo: Carta De Motivación María Sánchez López.pdf

3.    La solicitud indicada en el punto anterior incluirá obligatoriamente:

a. Copia en PDF del D.N.I., N.I.E. o pasaporte en vigor por ambas caras. En el caso de que participe alumnado extracomunitario, se deberá aportar la tarjeta de residencia y el pasaporte en vigor de la persona solicitante.

b. La solicitud “ANEXO I solicitud de participante FOOTSTEP 2022.docx”, con los datos de la persona solicitante en formato pdf firmada digitalmente. En caso de ser menor de edad en el momento de la solicitud, deberá incorporar adicionalmente, la firma del padre/madre, tutor/a legal.

c. Carta de motivación en inglés en PDF firmada digitalmente.

d. Certificado de matriculación expedido por la secretaría del IES.

e. Informe académico en el que figuren todas las calificaciones de primer curso.

f. Informe cualitativo preceptivo valorando la idoneidad de la persona solicitante para el desarrollo de la FCT en un país de la UE, teniendo en cuenta la motivación, actitud, expedido por su tutor/a, en el que figure como “APTO” para participar en el proyecto.

g. El currículum deberá enviarse en el formato oficial Europass que se puede encontrar en la página web del SEPIE (https://europass.cedefop.europa.eu/editors/es/cv/compose) y se observarán las siguientes indicaciones:

•  Tiene que realizarse en inglés.

•  Debe incluir una foto reciente orientada a una entrevista laboral.

•  Debe ir enfocado al ciclo formativo que se cursa.

•  Debe indicar claramente el ciclo formativo que se cursa y detallar los módulos profesionales cursados en el ciclo. Para eso se recomienda consultar los suplementos Europass a los títulos en inglés en el portal www.todofp.es, siguiendo la siguiente ruta “Inicio - Orientación Profesional - Itinerarios formativos y profesionales - Movilidad. Estudiar y trabajar en el extranjero - ¿Qué es el suplemento Europass?”.

•  Debe indicar en letra mayúscula la denominación oficial del Ciclo que cursa.

•  Puede incluir cualquier experiencia profesional diferente del ciclo para el que se está solicitando las prácticas en "Additional Information".

h. Certificación de acreditación del nivel de idioma del país de destino seleccionado o de inglés, en su caso, expedida por centro homologado.

i. Certificado de empadronamiento.

La falta de presentación de la documentación o su presentación defectuosa, tanto en fondo como en forma, será causa de exclusión.

 

7.  CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DESEMPATE

Se otorgarán hasta un máximo de 100 puntos a cada solicitud en función de los siguientes criterios:

a. Informe académico. Se otorgarán un máximo de 40 puntos. Proporcional a la nota media del expediente

b. Nivel de Idioma. Se otorgarán un máximo de 40 puntos. En inglés o en el idioma del país destino:

    •  Certificación de acreditación A2: 10 puntos;

    •  Certificación de acreditación B1: 20 puntos;

    •  Certificación de acreditación B2: 30 puntos;

    •  Certificación de acreditación C1: 40 puntos;

    •  No acreditado: Hasta un máximo de 10 puntos proporcional a la nota media de idioma.

c. Titulaciones preferentes. Se otorgarán 10 puntos a las siguientes especialidades:

    •  Atención a personas con discapacidad

    •  Confección y moda

    •  Gestión administrativa

    •  Sistemas microinformáticos y redes Jardinería y floristería

d.       Carta de motivación en inglés. Se otorgarán hasta un máximo de 10 puntos. Se tendrá en cuenta la fluidez de la expresión, la gramática y las expectativas.

En caso de empate entre solicitudes, en primer lugar, se tendrá en cuenta la puntuación más alta en el informe académico; en segundo lugar, se tendrá en cuenta la puntuación más alta en el nivel de idioma; en tercer lugar, si es titulación preferente; y en cuarto lugar, se tendrá en cuenta la puntuación más alta en la carta de motivación en inglés.

 

8.  PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

1.    Las becas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2.    El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante propuesta que formula la Vicepresidenta Tercera y Diputada Delegada de Bienestar Social, en virtud de la Delegación conferida mediante Resolución de la Presidencia nº 2740 de 9 de julio de 2019, al Sr. Presidente de la Diputación asistido por la Junta de Gobierno, cuyo extracto se publicará en el BOP y en la página web de la Diputación de Granada.

9.  ÓRGANOS COMPETENTES

Los órganos competentes para la concesión de becas en la presente Convocatoria serán:

-  Órgano Concedente: la Presidencia de la Diputación Provincial de Granada, asistida por la Junta de Gobierno.

-   Órgano Instructor: la Sra. Diputada Delegada de la Delegación de Igualdad, Juventud y Administración Electrónica.

Se constituirá una Comisión técnica compuesta por:

. La jefa del Servicio de Igualdad y Juventud o persona en quien delegue que la presidirá;

. Dos técnicos/as de Juventud, uno/a de los/as cuales ejercerá de secretario/a.

La Comisión técnica adoptará sus acuerdos por mayoría simple de las personas asistentes, debiendo abstenerse y pudiendo ser recusadas en los términos previstos en las leyes.

En lo no previsto expresamente en esta convocatoria, el funcionamiento de la Comisión Técnica se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

10.  INSTRUCCIÓN DE LA CONVOCATORIA.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

La Comisión técnica elaborará informe provisional en el que se relacionen todas aquellas solicitudes admitidas que cumplen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, así como aquellas excluidas por no cumplirlos.

La Comisión técnica elevará dicho informe provisional al órgano instructor.

El órgano instructor procederá a la publicación de la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación de Granada y en https://www.dipgra.es/contenidos/footstep-20222023-erasmus/, surtiendo ésta los efectos de la notificación, requiriendo a los interesados que no reúnan los requisitos establecidos para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo de subsanación concedido, la Comisión Técnica elaborará informe definitivo de solicitudes admitidas que cumplen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, ordenadas conforme a la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de valoración y de desempate, en su caso, y aquellas excluidas por no cumplirlos. La relación definitiva de solicitudes admitidas incluirá un listado de solicitudes admitidas con plaza y otro listado de solicitudes admitidas sin plaza por insuficiencia de plazas, en su caso.

La Comisión técnica elevará dicho informe definitivo al órgano instructor.

El órgano instructor procederá a la publicación del informe definitivo en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación de Granada y en https://www.dipgra.es/contenidos/footstep-20222023-erasmus/, surtiendo ésta los efectos de la notificación.

La concesión de la beca estará condicionada a la disponibilidad de empresas de acogida atendiendo al perfil de las personas solicitantes admitidas.

La Comisión técnica confirmará con las personas beneficiarias la disponibilidad de práctica de empresa en su especialidad formativa con dos meses de antelación.

Para cubrir la posible ampliación del número de becas, la posible renuncia de alguna de las personas admitidas con plaza o la posible indisponibilidad de empresas de acogida atendiendo al perfil de prácticas resultante, la Comisión técnica se comunicará con las personas incluidas en el listado de solicitudes admitidas sin plaza por insuficiencia de plazas, por estricto orden de puntuación, y les ofrecerá ser beneficiaria de una beca, hasta completar el total de prácticas ofertadas en cada país de destino y en la especialidad correspondiente.

Confirmadas las personas admitidas con disponibilidad de empresas de acogida en el país de destino, la Comisión técnica elaborará informe de concesión de becas y se darán indicaciones para proceder a la recopilación del resto de documentación necesaria para la ejecución de las prácticas de empresa y la aceptación de la beca.

Una vez aceptada la beca, si se presentase renuncia, la persona beneficiaria deberá argumentar causa justa aportando la documentación que la motiva. Si no se presentase la misma decaerá el derecho del alumnado para participar en las acciones Erasmus+ que organice el centro en el futuro y deberá reintegrar las cantidades económicas invertidas en la preparación de su estancia, según apartado 5 de esta convocatoria.

La Comisión técnica elevará dicho informe de concesión de becas al órgano instructor.

El órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano concedente, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de beca.

La propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Se prescinde del trámite de audiencia puesto que no constan en el procedimiento ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por los interesados, de conformidad con el artículo 24.4 párrafo tercero de la LGS.

 

El órgano concedente aprobará la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor cuando resulte procedente de acuerdo con la convocatoria, y se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación de Granada y en https://www.dipgra.es/contenidos/footstep-20222023-erasmus/, surtiendo ésta los efectos de la notificación.

El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la beca.

 

11.  PROTECCIÓN DE DATOS

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, 5 de diciembre de 2018, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria, se informa que los datos personales obtenidos para la participación en las becas se incorporarán a un fichero de datos responsabilidad de la Delegación de Igualdad, con la finalidad de valorar la solicitud presentada y proceder a la concesión de las becas, cuyo tratamiento será conforme a la normativa de protección de datos vigente, y no se cederán a terceros, salvo obligación legal de cesión a otros organismos. Los datos de carácter personal se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Las personas cuyos datos son objeto de tratamiento podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Delegación de Igualdad de la Diputación de Granada, C/ Periodista Barrios Talavera, 1, 18014, Granada, o en la dirección de correo electrónico igualdadyjuventud@dipgra.es . Si no se ha atendido adecuadamente por parte del responsable del tratamiento la solicitud de ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos podrá la persona afectada dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación de Granada, dpd@dipgra.es.

De conformidad con la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y la Orden de 1 de agosto de 2019, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es la autoridad independiente de control en materia de protección de datos y entre sus atribuciones se incluye la de desempeñar las funciones previstas en la legislación sobre protección de datos.

Si ejercitado alguno de los derechos, no se obtuviera respuesta en plazo o se estuviera en desacuerdo con la misma o se considerara vulnerado su derecho a la protección de datos personales, la persona afectada podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (https://www.ctpdandalucia.es) o ante la Agencia Española de Protección de Datos(“http://www.agpd.es/” ).

La participación en estas becas supone la aceptación íntegra de lo establecido en la presente convocatoria.

Se podrá consultar el texto íntegro a publicar en el Portal de la Transparencia de la Diputación de Granada



 
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