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PLANES LOCALES DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS (PLIED)
La actual Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, hace referencia en el Título V, Instalaciones Deportivas. En el Capítulo I, de los planes de instalaciones deportivas engloba:
Art. 70. Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía. Instrumento básico y esencial en la ordenación del sistema andaluz de infraestructuras deportivas. Tiene consideración de Plan con incidencia en la ordenación del Territorio y sometido a la evaluación ambiental.
El Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía. En adelante PDIEDA, en su “Capítulo II. Desarrollo de PDIEDA” recoge la necesidad de desarrollar las estrategias a través de instrumentos de planificación:
“Artículo 71. Planes locales de instalaciones deportivas. 1. En desarrollo de las determinaciones del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía, y, en su caso, de acuerdo con las previsiones de la planificación territorial, los municipios elaborarán y aprobarán planes locales de instalaciones deportivas en los que concretarán las actuaciones a llevar a cabo en sus ámbitos territoriales, haciendo especial mención de la planificación de instalaciones deportivas no convencionales a efecto de fomento del deporte de ocio, todo ello de conformidad con la normativa andaluza en materia de espacios naturales.”
La Ley 5/2016, de 19 de junio, del Deporte de Andalucía, hace referencia en el art. 12.2. a que las provincias ejercerán competencias de asistencia técnica, económica y material a los municipios por sí o asociados ejerzan las competencias en materia de deporte de conformidad en el art.12.1. de esta ley y con el art. 11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
El Decreto 48/2022, de 29 de marzo, por el que se regula el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos y los Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía, en su Título II, sección 4ª regula los Planes Locales de Instalaciones y Equipamientos Deportivos.
El art. 41 indica que las Corporaciones locales deberán elaborar y aprobar planes sobre instalaciones deportivas que tengan por objeto, entre otras, las siguientes previsiones:
a) La construcción de instalaciones deportivas destinadas al uso público.
b) La dotación a los centros escolares de instalaciones y material de carácter deportivo. c) La modernización y mejora de instalaciones deportivas públicas, especialmente las destinadas a mejorar su accesibilidad.
d) La dotación a las instalaciones deportivas públicas de material deportivo, así como de personal técnico-deportivo y facultativo adecuado.
Diputación de Granada, tiene al servicio de los municipios de la provincia el Programa 2525, de Concertación “Asistencia en la elaboración y seguimiento de los Planes Locales de Instalaciones y Equipamientos Deportivos”. A través de este programa, los municipios cuentan con la asistencia técnica necesaria tanto para la redacción, proceso de aprobación, seguimiento, incluso modificación del PLIED ya aprobado en caso de que fuese necesario iniciar dicho proceso.
NORMATIVA BASICA DE APLICACIÓN
- Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
- El Decreto 48/2022, de 29 de marzo, por el que se regula el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos y los Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía
- Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía.
- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA)
- Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
- Ley 7/2001, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
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