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MEDIDAS APLICABLES EN EL NIVEL DE ALERTA 2
DESDE EL 13 DE ENERO DE 2021
Se ha publicado en el BOJA la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Granada, por la que se adoptan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública, para la contención de la COVID-19, finalizado el estado de alarma en los municipios de la provincia de Granada.
En dicha Resolución se establece que a partir del día 13 de enero de 2022 se declara el nivel de alerta 2 para los municipios de Armilla y Ogíjares, aplicándose las medidas previstas en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma y sus modificaciones posteriores, así como en la Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta 1 y 2, así como en sus prórrogas sucesivas.
Aunque nos encontramos de nuevo en nivel de alerta 2 por primera vez desde hace mucho tiempo, la Orden de 17 de diciembre de 2021 suprime con carácter general las limitaciones horarias en el desarrollo de actividades y las limitaciones de aforos, para los niveles de alerta 1 y 2.
“Para los niveles de alerta sanitaria 1 y 2 en las actividades previstas en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas sin superar en ningún caso el aforo que tengan autorizado por su normativa de aplicación, y siempre con la mayor distancia interpersonal posible que permita el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, especialmente las referidas a evitar la aglomeración de personas y a tener una adecuada ventilación en los espacios cerrados. El horario máximo de estos establecimientos será el determinado en su normativa sectorial o municipal de aplicación. En lo relativo al uso obligatorio de mascarillas se estará lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.
Sin embargo, el artículo 23.9 de la Orden de 7 de mayo de 2021, sigue estableciendo que con carácter general deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:
a) “En los casos que se permita la presencia de público en las pruebas o eventos deportivos de competición, ocio o exhibición, se realizará mediante localidades preasignadas y numeradas, permaneciendo el público sentado y con mascarilla.
c) No se permitirá la venta de bebidas o comidas de forma itinerante dentro de las instalaciones, ni su consumo fuera de los lugares señalados al efecto, salvo agua envasada”.
A efectos prácticos, dichas medidas se aplicarán en la Ciudad Deportiva de la Diputación de Granada, de la siguiente manera:
1º) No hay limitación de aforo, por lo que continuamos con nuestro horario habitual de apertura al público de 9:00 a 23:00 horas de lunes a viernes y de 9:00 a 21:00 horas los sábados y domingos.
2º) En cuanto a la entrada de público y teniendo en cuenta que la normita prevé que se realizará mediante localidades preasignadas y numeradas, permaneciendo sentado y con mascarilla, se autorizará la entrada de público solamente a los partidos oficiales que se desarrollen en las instalaciones que cuentan con graderío, que son el campo de fútbol de césped artificial, el campo de rugby, el campo de hockey y la pista de tenis nº 3, siguiendo el protocolo de acceso del público publicado en la web.
No estará permitido el consumo de bebidas ni de comida, excepto agua, durante la celebración de los partidos oficiales en los que se permita la entrada del público.
En el caso de otras actividades desarrolladas por los clubes como los entrenamientos, seguirá sin estar permitido el acceso de público, siendo los monitores o entrenadores los responsables de los menores mientras se encuentren dentro de las instalaciones.
3º) En el mismo sentido, no hay limitaciones de ocupación en el alojamiento, por lo que las cabañas y el albergue podrán utilizarse al 100% de su aforo.
4º) Tampoco hay limitaciones de aforo en los aseos y vestuarios, por lo que podrán utilizarse al 100% las cabinas y urinarios que tenga la estancia, así como las duchas, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal.
5º) Todas las personas componentes del mismo grupo deberán seguir entrando juntas con su responsable, sin embargo, con objeto de flexibilizar las medias de control de accesos, se permitirá la entrada de aquellos deportistas que individualmente lleguen más tarde, siempre que sean adultos y dentro del horario que aparezca en programación. Para el acceso de los niños deberá avisarse al responsable de su grupo que acudirá a la entrada para recogerlo.
6º) Tal como se establece en el artículo 4.9 del Reglamento de uso de la Ciudad Deportiva, el acceso de los deportistas se permitirá como máximo 15 minutos antes del horario establecido en su reserva, excepto para los partidos oficiales en que será de 30 minutos.
7º) El Parque Biosaludable estará abierto para su uso por los mayores de 18 años, hasta un aforo máximo de 20 personas, debiendo pasarse siempre antes por Recepción para controlar el acceso.
8º) Hasta la finalización de las obras de mejora que se están llevando a cabo, todas las zonas verdes, viales, columpios, zona picnic, etc. están cerrados al público, por lo que, salvo autorización expresa, no podrá haber usuarios en dichos espacios nada más que de tránsito de entrada o salida.
9º) Finalmente recordar que debemos seguir manteniendo las medidas básicas de prevención como el uso obligatorio de la mascarilla, la higiene frecuente de manos y del material deportivo, así como el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
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