Reclamaciones que pueden resolverse a través del Sistema Arbitral de Consumo
Todos los conflictos que afecten a los derechos legal o contractualmente reconocidos a los consumidores y usuarios, con independencia de su cuantía.
No obstante, no podrán ser objeto de arbitraje de consumo.
- Las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva.
- Aquéllas en que las partes no tengan poder de disposición.
- Tampoco será posible el Arbitraje de Consumo en las cuestiones en las que según la legislación vigente deba intervenir el Ministerio Fiscal.
- Cuando concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
- La responsabilidad civil por daños y perjuicios directamente derivada de intoxicación, lesión, muerte o de hechos en los que existan indicios racionales de infracción penal.
La solicitud de arbitraje se formaliza ante la Junta Arbitral provincial de Consumo de Granada de dos formas distintas:
· Personalmente, ya sea presencialmente en el Registro de Diputación o a través de la Sede Electrónica si se dispone de Certificado Digital.
· A través de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o los Puntos de Información al Consumidor (PIC).
MUY IMPORTANTE: En ningún caso se admitirán solicitudes presentadas a través de correo electrónico.