La adhesión de los empresarios o comerciantes

Los empresarios o comerciantes pueden realizar Ofertas Públicas de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, mediante la cual aceptan que las reclamaciones de los consumidores que se planteen como consecuencia de su actividad empresarial o profesional se resuelvan a través de este procedimiento extrajudicial y voluntario.

La adhesión de una empresa al Sistema Arbitral de Consumo es un signo de compromiso y una garantía de calidad añadida de sus productos y servicios hacia clientes. La adhesión se realiza a través de una junta arbitral de consumo y se hace patente por medio de un distintivo oficial de adhesión, que puede ser colocado en un lugar destacado del establecimiento y usado en la publicidad, las facturas y la documentación de la empresa.

La adhesión se publica en el diario oficial que corresponda al ámbito territorial de la Junta Arbitral de Consumo y en la página Web de la Diputación Provincial de Granada, figurando en el censo de empresas adheridas y donde podrá identificarse fácilmente por los consumidores y usuarios.


¿A quién va dirigido?

A todas las empresas o los establecimientos comerciales.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Tasas

No hay ningún tipo de tasas asociadas a este trámite.

Solicitud

Documentación para formalizar la adhesión de empresas al Sistema Arbitral de Consumo:

-   Impreso de Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

La admisión de una Oferta Publica de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo da derecho al empresario o profesional a ostentar un distintivo oficial en todas sus comunicaciones, incorporándose al Registro Público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.

El uso de este distintivo oficial es un elemento adicional de calidad, que el empresario o profesional ofrece a los consumidores: la posibilidad de resolver las reclamaciones a través de un procedimiento rápido, eficaz, gratuito y con fuerza ejecutiva.

La Oferta Pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo es única y deberá dirigirse a la Junta Arbitral que se corresponda con el ámbito territorial en el que la empresa desarrolle principalmente su actividad, comercializando sus bienes o servicios.

Esto es:

- A la Junta Arbitral Nacional, si la actividad de la empresa que realiza la oferta publica de adhesión consiste en la comercialización de bienes y servicios en mas de una comunidad autónoma.

- A la Junta Arbitral Autonómica, si dicha actividad se desarrollara principalmente en su ámbito territorial.

- A la Junta Arbitral Provincial si la empresa ejerciera su actividad comercial en diversos municipios de una provincial.

- A la Junta Arbitral Municipal si su actividad se llevara a cabo en un solo municipio.

Si no hubieran sido constituidas Juntas Arbitrales en su ámbito provincial o municipal la oferta de adhesión se efectuará a la de inmediato ámbito territorial superior (por ejemplo, si no existiera municipal, se efectuaría la oferta de adhesión a la Junta Arbitral Provincial y si no existiera ésta a la Junta Arbitral Autonómica).

 

Listado de empresas adheridas a 7 de marzo de 2024


Formulario adhesión reglamento

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