Cómo se tramita el arbitraje

1. La solicitud de arbitraje se formaliza ante la Junta Arbitral provincial de Consumo de Granada de dos formas distintas:

a. Personalmente, ya sea presencialmente en el Registro de Diputación o a través de la Sede Electrónica si se dispone de Certificado Digital.
b. A través de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o los Puntos de Información al Consumidor (PIC).

MUY IMPORTANTE: En ningún caso se admitirán solicitudes presentadas a través de correo electrónico.

2. Una vez admitida a trámite la solicitud, se da traslado de la reclamación a la empresa reclamada.

3. Si la empresa reclamada está adherida al Sistema Arbitral de Consumo o ha aceptado el arbitraje, y salvo que las partes se opongan a la mediación o ésta haya sido intentada antes sin lograr un acuerdo entre ellas, la Junta Arbitral de Consumo a través de los procedimientos que cada una de ellas tenga establecidos intentará que las partes alcancen un acuerdo sin necesidad de contar con la intervención de los árbitros.

Los mediadores, al igual que los árbitros, están sujetos en su actuación a los principios de independencia, imparcialidad y confidencialidad.

El intento de mediación puede suspender durante un mes el plazo máximo previsto para dictar el laudo (6 meses).

En caso de que no se logre un acuerdo a través de la mediación se designa el órgano arbitral:

·         Si la cuantía controvertida es inferior a 300 euros y el asunto no es complejo, resolverá el arbitraje el órgano arbitral unipersonal, de entre los árbitros nombrados por el Presidente de la Junta Arbitral Provincial de Consumo de Granada.

·         Para el resto de supuestos, se designará un colegio arbitral, formado por tres árbitros

a.      Un representante de los consumidores.

b.      Un representante del sector empresarial implicado.

c.      El/la presidente/a del colegio arbitral nombrado por la Diputación Provincial de Granada.

Los árbitros que se designen actuarán con total independencia, imparcialidad y confidencialidad.

4. La tramitación de la solicitud mediante el procedimiento arbitral permite a la empresa reclamada, si es el caso, reclamar al consumidor cantidades pendientes de pago.

5. Se convoca a las partes en la audiencia, que podrá ser escrita o presencial, y se acuerda la práctica de pruebas si fuera necesario. Cuando las pruebas se acuerden de oficio por el Colegio Arbitral, éstas serán costeadas por la Administración. En caso de que se proponga por las partes, el pago de las pruebas será asumido por éstas.

6. El procedimiento finaliza en una resolución (laudo) dictada por el órgano arbitral, de obligado cumplimiento por las dos partes. Si las partes llegaran a un acuerdo por sí mismas a lo largo del procedimiento, éste será recogido en un laudo llamado conciliatorio, con el fin de que tenga también la misma eficacia que si de una sentencia judicial se tratase.

7. Contra El laudo dictado por el Colegio Arbitral sólo cabe el Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial dónde aquel se hubiere dictado en un plazo de dos meses desde la notificación a los interesados y el Recurso de revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8. De no aceptar el arbitraje la empresa reclamada, se procederá al archivo del expediente arbitral y quedará abierta la posibilidad de acudir a la vía judicial ordinaria.

 

Formulario solicitud arbitraje

 

 

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