CONCERTACION

PROGRAMA "CONCERTACIÓN LOCAL" BIENIO 2024-2025. FICHA DEL PROYECTO 2024/2025

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PROGRAMA "CONCERTACIÓN LOCAL" BIENIO 2024-2025. FICHA DEL PROYECTO 2024/2025

Para los ejercicios 2024 y 2025, la Concertación Local ofrece una serie de programas a nuestros municipios, entidades locales, mancomunidades y consorcios, con el propósito fundamental de avanzar en la dinamización y participación juvenil, así como fortalecer el tejido asociativo joven. A través de estos programas se pretende dar respuesta a sus demandas y a la realidad en la que viven los y las jóvenes de los municipios de nuestra provincia.

 

- 2401: PROMOCIÓN SOCIOCULTURAL EN LOS ÁMBITOS DE JUVENTUD E IGUALDAD EN LOS MUNICIPIOS: CONTRATACIÓN DE AGENTES SOCIOCULTURALES.

- 2402: RED PROVINCIAL DE PARTICIPACIÓN JUVENIL.

- 2403: PLANES MUNICIPALES DE JUVENTUD. 

- 2404: APOYO TÉCNICO Y ECONÓMICO A LOS PROYECTOS JUVENILES DE LOS MUNICIPIOS.

PROGRAMA "CONCERTACIÓN LOCAL" BIENIO 2022-2023. FICHA PROYECTO 2022/2023

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- 241: PROMOCIÓN SOCIOCULTURAL EN LOS ÁMBITOS DE JUVENTUD E IGUALDAD EN LOS MUNICIPIOS: CONTRATACIÓN DE AGENTES SOCIOCULTURALES.

  1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN

 El objeto del programa es favorecer las políticas socioculturales de juventud e igualdad en los entes locales de la provincia con menor capacidad económica y de gestión, atendiendo de forma prioritaria al colectivo joven del municipio.

Consiste en la cooperación económica con los municipios o entidades locales autónomas menores de 10.000 habitantes, agrupados, para la contratación de Agentes socioculturales para el diseño, organización y ejecución de actividades de promoción sociocultural en los municipios, en los ámbitos de juventud e igualdad.

  1. DESTINATARIOS

Municipios o entidades locales autónomas menores de 10.000 habitantes, mancomunidades y consorcios, que conformen una agrupación de municipios.

Los municipios deberán formar una agrupación de dos ayuntamientos, como mínimo, y no exceder de cuatro.

Los beneficiarios del Programa, durante más de tres años ininterrumpidos, podrán solicitar otra plaza de Agente Sociocultural, siempre que exista dotación presupuestaria e informe de viabilidad técnica. En ningún caso se podrá exceder de cuatro Agentes Socioculturales por Entidad Contratante y será requisito imprescindible conformar como mínimo una agrupación de 12 municipios.

Aquellas entidades locales que hasta el momento han venido disfrutando de forma continuada del presente programa e incorporen la plaza de Agente Sociocultural a su plantilla de personal, podrán seguir siendo beneficiarios del mismo. 

Todos los entes locales que participen en este programa, deberán implementar obligatoriamente para cada año de la Concertación Local actuaciones dirigidas a jóvenes en el marco del programa 244, 247 y del resto de programas de la delegación, al menos 3 actuaciones como mínimo (Proyecto Red provincial de participación juvenil, Planes Municipales de Juventud, o de cualquier otro de la sección de Igualdad).

  1. PERSONAL VINCULADO AL PROGRAMA

 El/la Agente Sociocultural que desarrollará el contenido del programa será nombrado/a o contratado/a por la entidad local como funcionario/a interino/a o personal laboral. La delegación de Juventud facilitará las bases del correspondiente proceso selectivo.

Realizada la selección de personal y tras el nombramiento o contrato, el municipio enviará a la Delegación de Juventud copia del mismo, incluyendo duración, horario y jornada completa distribuida por municipios. 

Los nombramientos o contratos respetarán la normativa vigente, sin que supongan, en ningún caso, vinculación funcionarial o laboral con la Diputación de Granada. En caso de funcionario/a interino/a las retribuciones tendrán la estructura y cuantía que corresponda con este tipo de empleado público. En el caso de personal laboral regirá lo dispuesto en el convenio colectivo municipal y en caso de no existir, lo pactado en el contrato.

El o la Agente Sociocultural deberá, con carácter obligatorio, participar en la red de agentes socioculturales, reuniones de planificación, evaluación, formación y ejecución de programas de juventud, igualdad y cultura. La entidad local deberá facilitar y autorizar la asistencia y costear el desplazamiento de este personal a los lugares de celebración de los cursos, actividades formativas y reuniones.

  1. FUNCIONES DEL AGENTE SOCIOCULTURAL

 El/la Agente Sociocultural desempeñará las siguientes funciones:

  • Informar y gestionar los programas propios de la entidad local y de Diputación referidos a juventud, igualdad y cultura.
  • Desarrollar proyectos y actividades socioculturales para los colectivos afines a la Delegación de Igualdad y Juventud de la Diputación de Granada.
  • Potenciar el asociacionismo y la participación de las personas jóvenes en los municipios de su ámbito de actuación.
  • Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la política municipal de las entidades integrantes de la agrupación.
  • Colaborar con la Delegación de Juventud de la Diputación de Granada para la difusión, programación, gestión y evaluación de programas y actividades propias de ésta, ya sean de carácter municipal, comarcal o provincial.
  • Gestionar los recursos y equipamientos socioculturales de la agrupación.
  • Participar activamente y con carácter obligatorio en el Plan de Formación diseñado por la Delegación de igualdad y juventud.
  • Asistir a las reuniones de coordinación y planificación convocadas desde la Diputación.
  • Colaborar con las Secciones de Igualdad y Juventud en la elaboración y ejecución de los programas y proyectos de la Delegación.
  1. DOCUMENTACIÓN
  • Las entidades locales deberán concretar de forma clara en la ficha 24 correspondiente al programa 241, la agrupación formada, la aportación municipal (%) de cada integrante de la agrupación y la entidad contratante que asume la obligación de nombrar al Agente Sociocultural.
  • En caso de Mancomunidades o Consorcios, deberán concretar de forma clara en la ficha correspondiente al programa 241, los ayuntamientos a los que el/la Agente Sociocultural va a prestar sus servicios, el porcentaje de tiempo en cada uno de ellos y a la aportación municipal de cada municipio.
  • Informe de adhesión a otra agrupación ya formada con anterioridad, y la aceptación por parte de la misma, en el caso de ampliar una agrupación ya formada.
  • Antes del 30 de abril del año posterior a aquel para el que se hubiere concertado, se deberá remitir a la Delegación de Juventud de la Diputación, memoria explicativa de las actividades y proyectos que lleva a cabo el o la Agente Sociocultural en cada uno de los municipios de su Agrupación, Mancomunidad o Consorcio, según modelo aportado por la Diputación y que se puede descargar en el siguiente enlace https://www.dipgra.es/servicios/areas/juventud/concertacion-con-los-municipios/. Esta memoria llevará el sello y firma del alcalde o alcaldesa del ayuntamiento correspondiente.
  1. EJECUCIÓN
  • Las entidades locales que hayan participado en la concertación 2020-21 y dispongan de Agente Sociocultural con nombramiento o contrato en vigor, podrán extender la relación jurídica hasta el límite temporal legalmente establecido, siempre y cuando no hayan cambiado las condiciones de concesión.
  • En cualquier medio de publicidad del proyecto o actividad debe aparecer el logotipo de Diputación de Granada.
  1. FINANCIACIÓN

 Los entes locales que conforman la agrupación aportaran el 40 % del coste bruto anual del Agente Sociocultural contratado, en proporción a su dedicación en cada municipio. La Diputación aportará el otro 60%.

La aportación económica de la Diputación se asignará a cada uno de los entes locales beneficiarios de este programa, no obstante, en el caso de agrupaciones, la transferencia de fondos se realizará exclusivamente al que asuma la obligación de contratar al Agente o a la Agente Sociocultural.

Los gastos de kilometraje del Agente Sociocultural por asistencia a cursos, actividades formativas y reuniones diseñadas y planificadas por la Delegación de Juventud serán abonados por los entes locales que componen la agrupación.

En su caso, los costes de seguridad social por baja maternal se abonarán por los entes locales beneficiarios y por Diputación de manera proporcional a lo establecido en el convenio de colaboración.

  1. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Para la valoración de las solicitudes, se atenderá los criterios básicos de valoración establecidos en el artículo 5 de la Ordenanza Reguladora de la Cooperación Local mediante Concertación de la Excma. Diputación Provincial de Granada.

Así mismo se establecen como criterios específicos de este programa los siguientes:

  • Haber participado en la anterior concertación 2020-21 y haber justificado en tiempo y forma el programa 241.
  • Formar la ATSC dentro de su territorio comarcal y mantener las agrupaciones y plazas existentes.
  • La evaluación realizada por parte de la Delegación de Juventud de las actividades realizadas en la concertación del año anterior.
  1. CUANTÍA TOTAL MÁXIMA ESTIMADA

La cuantía máxima anual estimada para este programa asciende a la cantidad de 842.000,00 Euros. Dentro de los créditos disponibles, se podrá establecer una cuantía adicional equivalente al 100 % de la cuantía máxima estimada, sin necesidad de nueva convocatoria.

  1. BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES

En cumplimiento de lo establecido en Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, la Resolución de 9 de diciembre de 2015 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el contenido y periodicidad de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la Resolución de presidencia nº 1873 de 30 de mayo de 2016, por la que se fijan los contenidos mínimos a remitir a Intervención, corresponde a este programa el siguiente detalle y rango de valores:

  • Finalidad: 5, servicios sociales y promoción social.
  • Tipo de beneficiario: JSA (personas jurídicas que no desarrollan actividad económica)
  • Plazo de ejecución: hasta el 31 de diciembre del año para el que se hubiere concertado.
  • Momento de justificación de la concesión: POS, justificación posterior al pago, fecha tope para la justificación 30 de abril del año posterior a aquel para el que se hubiere concertado su realización.
  • Impacto de género: Positivo
  • Actividad económica: 88.9 otras actividades de servicios sociales sin alojamiento.

 

Persona responsable del programa:

 Dolores Ruiz Sánchez      Tfno.: 958 247 850       Email: drsanchez@dipgra.es

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- 242C: RED PROVINCIAL DE PARTICIPACIÓN JUVENIL.

  1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN

 

El programa “Creando Futuro” tiene como Objetivo General poner a disposición de las personas jóvenes de la provincia de Granada un proceso formativo para la adquisición de habilidades y destrezas que desarrollen hábitos de participación juvenil, convirtiéndose en parte activa de la puesta en marcha de iniciativas de desarrollo económico y social en sus zonas de residencia.

 

El itinerario consta de TRES FASES encadenadas, de dos años de duración cada una, siendo susceptibles de financiación las dos primeras:

 

  • Fase Cantera, desarrollado en el marco de los centros educativos:
  • Cantera I (A) 2º de ESO: 10 sesiones y asistencia a encuentros.
  • Cantera II (B) 3º de ESO: 14 sesiones y asistencia a encuentros.
  • Fase Creando Futuro, (16-18 años), desarrollado en espacios del propio Ayuntamiento, no en los centros escolares, y en dos niveles:
  • Creando Futuro I (C): 10 sesiones.
  • Creando Futuro II (D): 10 sesiones.
  • Fase Grupos Autogestionados, (18 años en adelante) desarrollado por los grupos de jóvenes.

 

La programación irá acompasada con el curso escolar, es decir, la anualidad 2022 es la correspondiente al itinerario realizado en el curso escolar 2021-2022 y la anualidad 2023 al itinerario realizado en el curso escolar 2022-2023.

 

  1. DESTINATARIOS

 

Entidades locales de la provincia de Granada.

 

  1. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

 

Las entidades locales deberán remitir a la Delegación de Deportes, dentro del plazo establecido para la presentación de las correspondientes fichas de concertación.

 

Las entidades locales deberán remitir a la Sección de Juventud, perteneciente a la Delegación de Igualdad, Juventud y Admón. Electrónica, dentro del plazo establecido para la presentación de la correspondiente ficha de Concertación, el modelo de FICHA DE DATOS BÁSICOS (FDB) PROGRAMA 242C JUVENTUD, para poder realizar la valoración de la solicitud municipal.

 

Aunque se solicitará la financiación para todo el periodo 2022/2023, se remitirá una FDB por cada anualidad. El modelo para la solicitud se encuentra en:

https://www.dipgra.es/contenidos/concertacionJuventud-22-23/.

Una vez cumplimentado el formulario, se guardará en formato PDF, será firmado por la alcaldía del ayuntamiento e incorporado al expediente de MOADH abierto a tal efecto.

 

  1. REQUISITOS

 

FASE Cantera:

  • La entidad local deberá estar coordinada con el Centro Escolar (IES) donde se vaya a implementar.

 

FASE Creando Futuro:

  • Para tener un grupo de Creando Futuro, será necesario haber iniciado el proceso en el proyecto Cantera, de forma que los/as jóvenes participantes deben provenir de la fase Cantera.

 

Comunes:

  • Cada ayuntamiento deberá tener al menos a dos personas y que, con carácter previo al inicio de cada itinerario, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
    • Formación acreditada en el ámbito socioeducativo
    • Experiencia demostrable como persona dinamizadora del programa
    • Haber realizado la formación específica, de Diputación de Granada, dirigida a nuevas personas dinamizadoras.
  • En cualquier medio de difusión del proyecto o actividad debe aparecer el logotipo de Diputación de Granada.
  • El personal dinamizador del proyecto tendrá la OBLIGACION de asistir a las reuniones de coordinación, a la formación necesaria, y a al menos a uno de los encuentros comarcales, si se realizasen.
  • Se incluirá como parte de la justificación del programa, con carácter OBLIGATORIO, material multimedia correspondiente a cada FASE y GRUPO, en el que se visualicen las actividades realizadas.
  • Deberá incorporase, con carácter OBLIGATORIO, un proyecto final elaborado por las personas participantes en cada FASE, ya sea por grupos independientes o conjuntos, en el que se materialice una iniciativa ya sea de desarrollo social, económico, medioambiental, asociativo o de igualdad, con impacto en el propio territorio en el que se ponga en práctica lo aprendido.
  • Antes del 31 de DICIEMBRE del año en que finaliza el curso académico, se deberá incorporar al expediente asociado en MOADH documentación justificativa que incluirá:

 

  1. FINANCIACIÓN

 

Se podrán financiar tantos grupos como los municipios justifiquen que existen, cumpliendo la metodología de este programa.

 

Las cantidades total a concertar serán:

  • Por cada grupo de Cantera I: 350€ por dinamizador/a (máximo dos por grupo).
  • Por cada grupo de Cantera II: 490€ por dinamizador/a (máximo dos por grupo)
  • Por cada grupo de Creando Futuro: 400€ por dinamizador/a (máximo dos por grupo).
  • El porcentaje de Aportación Municipal para Cantera I y II / Creando Futuro será del 10% del total.
  • Para grupos autogestionados, se usará la línea de financiación del Programa 244, “Proyectos Juveniles de los Municipios” que tendrán preferencia para los años 2022/2023.

 

  1. CUANTÍA TOTAL MÁXIMA ESTIMADA

 

La cuantía máxima anual estimada para este programa asciende a la cantidad de 140.000,00 Euros. Dentro de los créditos disponibles, se podrá establecer una cuantía adicional equivalente al 100 % de la cuantía máxima estimada, sin necesidad de nueva convocatoria.

 

  1. BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES

 

En cumplimiento de lo establecido en Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, la Resolución de 9 de diciembre de 2015 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el contenido y periodicidad de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la Resolución de presidencia nº 1873 de 30 de mayo de 2016, por la que se fijan los contenidos mínimos a remitir a Intervención, corresponde a este programa el siguiente detalle y rango de valores:

 

  • Finalidad: 5, servicios sociales y promoción social.
  • Tipo de beneficiario: JSA (personas jurídicas que no desarrollan actividad económica).
  • Plazo de ejecución: hasta el 30 de junio de cada año concertado.
  • Momento de justificación de la concesión: POS, justificación posterior al pago, fecha tope para la justificación 31 de diciembre del año en que finalice el periodo escolar de cada año concertado.
  • Impacto de género: Positivo.
  • Actividad económica: 88.9 otras actividades de servicios sociales sin alojamiento.

 

 

Persona responsable del programa:

 

Jose Miguel Márquez Morales          Tfno.: 958 247 382       Email: chemi@dipgra.es

                                                                                      Email: juventudactiva@dipgra.es

 

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- 244: APOYO TÉCNICO Y ECONÓMICO A LOS PROYECTOS JUVENILES DE LOS MUNICIPIOS.

  1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN

 

El objeto del programa es ofrecer asistencia técnica y apoyo económico a los entes locales de la provincia para la realización de proyectos dirigidos a la población juvenil, que respondan a la realidad de los y las jóvenes, que sean sostenibles en el tiempo y conecten con asociaciones y colectivos juveniles diferentes.

 

Todos los proyectos se desarrollarán en base a las siguientes áreas de actuación:

 

  • Participación juvenil.
  • Emancipación.
  • Sensibilización (educación para la salud, educación afectivo-sexual, conservación del medio ambiente, educación en valores, promoción solidaria y tolerancia, uso adecuado de nuevas tecnologías…).
  • Promoción de la actividad creadora entre jóvenes artistas.
  • Intercambio de experiencias juveniles, creación de redes juveniles (actividades entre iguales, foros comarcales).
  • Formación, exclusivamente para jóvenes.
  • Ocio y tiempo libre alternativo al ocio comercial y consumista.

 

Quedaran excluidos del presente programa:

 

  • Los proyectos que no sean adecuados a los objetivos y actividades programadas.
  • Las actividades que sean financiables con programas de otras Delegaciones de Diputación de Granada (cultura, deportes, medioambiente...) o de otras administraciones.
  • Las actividades realizadas en la concertación del año anterior, respecto de las cuales se haya realizado una evaluación negativa por parte de la Delegación de Juventud.

 

Los proyectos podrán estructurarse en 4 grupos de acciones:

 

  • Acciones formativas: actividades dirigidas exclusivamente a jóvenes que faciliten su desarrollo personal y social.
  • Acciones culturales: actividades dirigidas a fomentar o consolidar nuevas creaciones juveniles y generen desarrollo personal y social.
  • Actividades ocio y tiempo libre: actividades dirigidas exclusivamente para jóvenes desde gymkhanas, concursos, exposiciones...
  • Encuentros juveniles: actividades realizadas fuera del territorio del ente local para el intercambio de experiencias intermunicipales y comarcales (encuentros, formación de redes juveniles, foros comarcales…).

 

 

 

  1. DESTINATARIOS

 

Municipios y entidades locales autónomas menores de 20.000 habitantes que promuevan proyectos juveniles.

 

  1. DOCUMENTACIÓN

 

Las entidades locales deberán remitir a la Delegación de Juventud, dentro del plazo establecido para la presentación de las correspondientes fichas de concertación, la ficha de proyecto, una por anualidad, que se pueden descargar en el siguiente enlace:

 https://www.dipgra.es/contenidos/concertacionJuventud-22-23/.

 

Para que los entes locales puedan comenzar la ejecución del proyecto es necesario que, antes del 27 de febrero del año para el que esté concertado el programa, hayan enviado a la Delegación de Juventud (un expediente diferente cada año) la ficha de proyecto (según modelo que  se puede descargar en https://www.dipgra.es/contenidos/concertacionJuventud-22-23/) adaptada en coordinación con el personal técnico de la delegación. No obstante, si el acuerdo de concertación 2022-2023 se firmara con posterioridad al 1 de enero de 2022 el plazo de remisión, del primer año, será de un mes y medio (días naturales) desde la firma del acuerdo.  Pasada esta fecha y no presentado la ficha proyecto se entenderá que el ente local renuncia al programa.

 

Antes del 30 de abril del año posterior al de la finalización del proyecto, se deberá remitir a la Delegación de Juventud, memoria de las actividades realizadas (según modelo, que se descarga en https://www.dipgra.es/contenidos/concertacionJuventud-22-23/) incluyendo:

 

  • Desarrollo de la actividad (lugar, fechas, programa desarrollado, participación, gasto del programa. etc.…).
  • Descripción de objetivos conseguidos.
  • Evaluación del proceso, desarrollo y resultados.
  • Publicidad (incluyendo copias y enlaces de interés, etc.).
  • Fotografías de todas las actividades de la misma como anexo a la evaluación de cada una de las acciones realizadas.

 

  1. EJECUCIÓN

 

Durante la ejecución del programa solamente se permitirá una modificación de actividades, siempre y cuando no cambie el presupuesto general, para lo que tendrá que ser comunicado con un plazo mínimo de un mes de antelación respecto a la fecha prevista de ejecución.

 

Las actividades NO se podrán realizar en FESTIVIDAD LOCAL y se dirigirán solo al colectivo Juvenil (preadolescente, adolescentes o jóvenes hasta los 35 años), aunque el desarrollo de la actividad implique la participación de otros tramos de edad, en casos excepcionales.

 

En cualquier medio de publicidad del proyecto o actividad debe aparecer el logotipo de Diputación de Granada. Y se enviará con una antelación de un mes como mínimo todo el material de publicidad y puesta en marcha de la actividad o acción y una vez realizada se enviará en el plazo de un mes el material que se genere (cartelería, fotos, videos, convocatorias, bases de concursos, dípticos, trípticos, podcast, post …). Se facilitará a cada participante una carpeta para incorporar los archivos asociados.   

 

  1. FINANCIACIÓN

 

La aportación económica de la Diputación se realizará mediante trasferencia de fondos al ente local con cargo al capítulo IV del presupuesto de la Diputación, mediante Resolución de Concesión y Abono, siempre que el municipio hubiese enviado el proyecto a ejecutar. 

 

En cuanto a la financiación municipal, será:

 

Habitantes entidad local

Porcentaje mínimo de aportación municipal

Hasta 1.000

10 %

Entre 1.001 y 2.000

20 %

Entre 2.001 y 5.000

30 %

Entre 5.001 y 10.000

35 %

Entre 10.001 y 15.000

40 %

Entre 15.001 y 20.000

50 %

 

La aportación económica máxima de la diputación será de 2.600 € (para el conjunto de acciones formativas, actividades juveniles, encuentros juveniles), según valoración técnica del proyecto.

 

Se excluyen de forma expresa como gastos a incluir los siguientes: atención protocolaria (comidas, camisetas, alimentación, catering, flores…), gastos corrientes (material fungible de oficina, etc.), vestuario, viajes puntuales, material inventariable, así como aquellos no directamente relacionados con la actividad. En actividades que exijan pernoctación o manutención se podrán incluir alojamiento y/o comida, siempre que el gasto a justificar no supere el 25% del coste total de la actividad y con autorización expresa de la Diputación.

 

  1. CRITERIOS DE VALORACIÓN

 

Para la Valoración de las solicitudes, se atenderá los criterios básicos de valoración establecidos en el artículo 5 de la Ordenanza Reguladora de la Cooperación Local mediante Concertación de la Excma. Diputación Provincial de Granada.

 

Así mismo se establecen como criterios específicos de este programa los siguientes:

 

  • Coherencia entre la justificación de necesidades juveniles y las acciones programadas para el colectivo.
  • Aquellos proyectos que recojan los tres tipos de acciones tendrán mayor valoración afectando de forma descendente según número de acciones y variedad.
  • Se dará prioridad a todos los que dispongan de personal específico (agente sociocultural o técnico de Juventud) para desarrollar el proyecto, siempre y cuando cumplan los dos criterios anteriores.
  • Aquellos entes locales que no dispongan de técnico/a o Agente Sociocultural y presenten un proyecto que cumpla el primer criterio y que incluya criterios de participación juvenil y especialmente las que sean menores de 10.000 habitantes y dispongan de menor capacidad financiera.

 

  1. CUANTÍA TOTAL MÁXIMA ESTIMADA

 

La cuantía máxima anual estimada para este programa asciende a la cantidad de 222.000,00 Euros. Dentro de los créditos disponibles, se podrá establecer una cuantía adicional equivalente al 100 % de la cuantía máxima estimada, sin necesidad de nueva convocatoria.

 

  1. BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES

 

En cumplimiento de lo establecido en Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, la Resolución de 9 de diciembre de 2015 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el contenido y periodicidad de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la Resolución de presidencia nº 1873 de 30 de mayo de 2016, por la que se fijan los contenidos mínimos a remitir a Intervención, corresponde a este programa el siguiente detalle y rango de valores:

 

  • Finalidad: 5, servicios sociales y promoción social.
  • Tipo de beneficiario: JSA (personas jurídicas que no desarrollan actividad económica).
  • Plazo de ejecución: hasta el 31 de diciembre del año para el que se hubiere concertado.
  • Momento de justificación de la concesión: POS, justificación posterior al pago, fecha tope para la justificación 30 de abril del año posterior a aquel para el que se hubiere concertado su realización.
  • Impacto de género: Positivo.
  • Actividad económica: 88.9 otras actividades de servicios sociales sin alojamiento.

 

Persona responsable del programa:

 

Dolores Ruiz Sánchez           Tfno.: 958 247 850                Email: drsanchez@dipgra.es

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- 247: PLANES MUNICIPALES DE JUVENTUD

  1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN

 

El objeto del programa es ofrecer apoyo técnico y económico a los entes locales de la provincia para el diseño y desarrollo de planes municipales de juventud, que arranquen de procesos participativos territoriales en los que el colectivo juvenil sea agente activo y donde las distintas concejalías municipales estén implicadas de forma transversal.

 

Para poder  favorecer políticas de juventud integrales y reales, los planes de juventud deberán ajustarse a las demandas y necesidades que los jóvenes de los distintos colectivos presentan.  Se buscará la sostenibilidad y para ello se realizará de forma bianual, con una puesta en marcha para el primer año y de consolidación en el segundo año.

 

El plan de juventud establecerá unas líneas de intervención y de acciones que tratarán de dar respuesta a los problemas reales de la juventud del municipio, dando coherencia a cada actuación. Se sistematizará en un documento escrito de manera ordenada, priorizando los proyectos que forman parte de él. Y será el marco de actuación de cualquier intervención con los jóvenes. 

 

Quedaran excluidos del presente programa:

 

  • Los Planes municipales que no sean un conjunto organizado y global de medidas dirigidas al sector joven.
  • Que no desarrollen como mínimo cuatro líneas de actuación de manera coordinada y transversal con las demás concejalías del ayuntamiento.
  • Los planes que no realicen un diagnóstico claro y conciso sobre los problemas y necesidades prioritarias de los diferentes colectivos juveniles del municipio.
  • Aquellos que no detallen los principios básicos y objetivos generales del mismo.
  • Los que no detallen un sistema de evaluación real de cada uno de los proyectos o acciones.
  • Que no expresen de forma clara la asignación de responsabilidades políticas de cada área o concejalía implicadas en el desarrollo del mismo y las responsabilidades técnicas.
  • No se financiarán acciones o actividades que sean financiables con programas de otras Delegaciones de Diputación de Granada (cultura, deportes, medioambiente...) o de otras administraciones.

 

Aquellos planes municipales de juventud que no cumplan los requisitos o no tengan valoración técnica positiva pasarán automáticamente al programa 244, dotándolos económicamente según los criterios de dicho programa.

   

  1. DESTINATARIOS

 

Municipios y entidades locales autónomas menores de 20.000 habitantes que pretendan desarrollar planes municipales de juventud con carácter integral, coordinado y transversal con las demás concejalías del ayuntamiento.

 

  1. REQUISITOS

 

  • Los municipios que lo soliciten deberán de disponer de personal especializado en juventud, agente sociocultural o técnico/a de juventud que participe en el diseño, organización, ejecución y coordinación del Plan Municipal de Juventud, de los proyectos que de él deriven y las actividades que se desarrollen.
  • Tener una trayectoria de trabajo en juventud en el municipio que avale el plan.
  • Los Planes Municipales de Juventud deben ser el resultado de un proceso de participación. Aparecerá recogida de forma expresa la estructura de participación que da soporte al plan (agentes claves implicados, jóvenes a título particular, asociaciones, etc.) y se detallará la temporalización del proceso participativo.
  • Detallar de forma expresa las áreas municipales implicadas y líneas de actuación de cada una y en qué medida participan en el plan. Como mínimo serán cuatro, entre ellas caben destacar: Ocio y Tiempo libre, Formación, Sensibilización, Medioambiente, Emancipación, Participación juvenil, Cultura Juvenil, información Juvenil, Educación en Valores, Empleo, etc.
  • Cada línea de actuación desarrollará diferentes proyectos o acciones para conseguir los objetivos propuestos.
  • Los destinatarios/as serán jóvenes preferentemente de 16 a 30 años; ampliándose esta franja de edad a los 14 años en aquellos programas de ocio y tiempo libre y todo lo relacionado con prevención de conductas que supongan un riesgo para la salud de los/as jóvenes y la inclusión social de los mismos. Además, se ampliará dicha franja de edad hasta los 35 años en todo lo referente a la formación y el empleo.

 

  1. DOCUMENTACIÓN

 

Las entidades locales deberán remitir a la Delegación de Juventud, dentro del plazo establecido para la presentación de las correspondientes fichas de concertación, el plan municipal de juventud, uno por anualidad (teniendo en cuenta el proceso de puesta en marcha y de consolidación), que se puede descargar en el siguiente enlace https://www.dipgra.es/contenidos/concertacionJuventud-22-23/.

 

Para que los entes locales puedan comenzar la ejecución del plan es necesario que, antes del 27 de febrero del año para el que esté concertado el programa, hayan enviado a la Delegación de Juventud (un expediente diferente para cada año) el plan municipal de juventud adaptado en coordinación con el personal técnico de la delegación, según modelo, que se puede descargar en el siguiente enlace:  https://www.dipgra.es/contenidos/concertacionJuventud-22-23/. No obstante, si el acuerdo de concertación 2022-2023 se firmara con posterioridad al 1 de enero de 2022 el plazo de remisión, del primer año, será de un mes y medio (días naturales) desde la firma del acuerdo.  Pasada esta fecha y no presentado el plan municipal de juventud se entenderá que el ente local renuncia al programa.

 

 

Antes del 30 de abril del año posterior al de la finalización del plan municipal de juventud, se deberá remitir a la Delegación de Juventud, memoria del plan ejecutado junto con un informe final de evaluación (según modelo, que se descarga en:  https://www.dipgra.es/contenidos/concertacionJuventud-22-23/)  incluyendo:

 

  • La metodología de elaboración del mismo.
  • Aportación de cada concejalía implicada.
  • Evaluación técnica de cada uno de los proyectos o acciones desarrolladas (lugar, fechas, programa desarrollado, participación, gasto del proyecto. etc.…).
  • Impacto en los jóvenes.
  • Informe final donde se recojan las mejoras propuestas para el mismo. Así como las dificultades surgidas en el desarrollo del mismo.
  • Publicidad (incluyendo copias y enlaces de interés, etc.).
  • Fotografías de todos los proyectos y actividades desarrolladas como anexo a la evaluación de cada una de las actuaciones realizadas.

 

  1. EJECUCIÓN

 

Durante la ejecución del programa solamente se permitirá dos modificaciones de proyectos o actividades, siempre y cuando no cambie el presupuesto general, para lo que tendrá que ser comunicado con un plazo mínimo de un mes de antelación respecto a la fecha prevista de ejecución.

 

Las actividades NO se podrán realizar en FESTIVIDAD LOCAL y se dirigirán solo al colectivo Juvenil (preadolescente, adolescentes o jóvenes hasta los 35 años), aunque el desarrollo de la actividad implique la participación de otros tramos de edad, en casos excepcionales.

 

En cualquier medio de publicidad del proyecto o actividad debe aparecer el logotipo de Diputación de Granada. Y se enviará con una antelación de un mes como mínimo todo el material de publicidad y puesta en marcha de la actividad o acción y una vez realizada se enviará en el plazo de un mes el material que se genere (cartelería, fotos, videos, convocatorias, bases de concursos, dípticos, trípticos, flyer, podcast, post …). Se facilitará a cada participante una carpeta para incorporar los archivos asociados.    

 

  1. FINANCIACIÓN

 

La aportación económica de la Diputación se realizará mediante trasferencia de fondos al ente local con cargo al capítulo IV del presupuesto de la Diputación, mediante Resolución de Concesión y Abono, siempre que el municipio hubiese enviado el proyecto a ejecutar. 

 

 

 

 

 

En cuanto a la financiación municipal, será:

 

Habitantes entidad local

Porcentaje mínimo de aportación municipal

Hasta 2.000

10 %

Entre 2.001 y 5.000

20 %

Entre 5.001 y 10.000

30 %

Entre 10.001 y 15.000

40 %

Entre 15.001 y 20.000

50 %

 

La aportación económica máxima de la diputación será de 7.000 €, según valoración técnica del proyecto.

 

Para ambos tipos, se excluyen de forma expresa como gastos a incluir los siguientes: atención protocolaria (comidas, camisetas, alimentación, catering, flores…), gastos corrientes (material fungible de oficina, etc.), vestuario, viajes puntuales, material inventariable, así como aquellos no directamente relacionados con la actividad. En actividades que exijan pernoctación o manutención se podrán incluir alojamiento y/o comida, siempre que el gasto a justificar no supere el 40% del coste total de la actividad y con autorización expresa de la Diputación.

 

  1. CRITERIOS DE VALORACIÓN

 

Para la Valoración de las solicitudes, se atenderá los criterios básicos de valoración establecidos en el artículo 5 de la Ordenanza Reguladora de la Cooperación Local mediante Concertación de la Excma. Diputación Provincial de Granada.

 

Así mismo se establecen como criterios específicos de este programa los siguientes:

 

  • Coherencia entre la justificación de necesidades juveniles y las acciones programadas para los colectivos juveniles.
  • Aquellos planes que recojan mayor número de concejalías o áreas municipales implicadas en la puesta en marcha tendrán mayor valoración afectando de forma descendente según número.
  • Los que recojan mayor número de proyectos a desarrollar y mayor diversidad de acciones o actividades tendrán mayor valoración afectando de forma descendente según número de acciones y diversidad.
  • Así mismo tendrán mayor valoración aquellos planes que faciliten el intercambio de buenas prácticas innovadoras, que fomenten el intercambio de experiencias juveniles (foros, redes juveniles…) e iniciativas juveniles que redunden en la comunidad.

 

 

 

 

 

  1. CUANTÍA TOTAL MÁXIMA ESTIMADA

 

La cuantía máxima anual estimada para este programa asciende a la cantidad de 25.000,00 Euros. Dentro de los créditos disponibles, se podrá establecer una cuantía adicional equivalente al 100 % de la cuantía máxima estimada, sin necesidad de nueva convocatoria.

 

  1. BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES

 

En cumplimiento de lo establecido en Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, la Resolución de 9 de diciembre de 2015 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el contenido y periodicidad de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la Resolución de presidencia nº 1873 de 30 de mayo de 2016, por la que se fijan los contenidos mínimos a remitir a Intervención, corresponde a este programa el siguiente detalle y rango de valores:

 

  • Finalidad: 5, servicios sociales y promoción social.
  • Tipo de beneficiario: JSA (personas jurídicas que no desarrollan actividad económica).
  • Plazo de ejecución: hasta el 31 de diciembre del año para el que se hubiere concertado.
  • Momento de justificación de la concesión: POS, justificación posterior al pago, fecha tope para la justificación 30 de abril del año posterior a aquel para el que se hubiere concertado su realización.
  • Impacto de género: Positivo.
  • Actividad económica: 88.9 otras actividades de servicios sociales sin alojamiento.

 

Persona responsable del programa:

 

Dolores Ruiz Sánchez           Tfno.: 958 247 850                Email: drsanchez@dipgra.es

 

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