Asistencia de secretaría - intervención

Por funcionarios pertenecientes a la escala de funcionarios de Administración local con habilitación nacional se prestará el servicio a los municipios declarados exentos de mantener un puesto de secretaría-intervención, así como a los municipios menores de 1000 habitantes que tengan el puesto vacante, en este último caso solo durante el tiempo imprescindible hasta la cobertura del puesto por otros medios.

Igualmente se prestará asistencia jurídica y económica por secretarios-interventores a municipios menores de 5.000 habitantes que lo soliciten, aunque en este caso sin el ejercicio de las funciones reservadas, de acuerdo con los criterios de preferencia aprobados y siempre que sea posible de acuerdo con las disponibilidades de medios humanos y materiales.

Municipios a los que se les presta servicios de Secretaria - Intervenc...
Criterios para la prestación del servicio de Secretaría- Intervención
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