Los empresarios o comerciantes pueden realizar Ofertas Públicas de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, mediante la cual aceptan que las reclamaciones de los consumidores que se planteen como consecuencia de su actividad empresarial o profesional se resuelvan a través de este procedimiento extrajudicial y voluntario.
La adhesión de una empresa al Sistema Arbitral de Consumo es un signo de compromiso y una garantía de calidad añadida de sus productos y servicios hacia clientes. La adhesión se realiza a través de una junta arbitral de consumo y se hace patente por medio de un distintivo oficial de adhesión, que puede ser colocado en un lugar destacado del establecimiento y usado en la publicidad, las facturas y la documentación de la empresa.
La adhesión se publica en el diario oficial que corresponda al ámbito territorial de la Junta Arbitral de Consumo y en la página Web de la Diputación Provincial de Granada, figurando en el censo de empresas adheridas y donde podrá identificarse fácilmente por los consumidores y usuarios.
¿A quién va dirigido?
A todas las empresas o los establecimientos comerciales.
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Tasas
No hay ningún tipo de tasas asociadas a este trámite.
Solicitud
Documentación para formalizar la adhesión de empresas al Sistema Arbitral de Consumo:
- Impreso de Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
La admisión de una Oferta Publica de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo da derecho al empresario o profesional a ostentar un distintivo oficial en todas sus comunicaciones, incorporándose al Registro Público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.
El uso de este distintivo oficial es un elemento adicional de calidad, que el empresario o profesional ofrece a los consumidores: la posibilidad de resolver las reclamaciones a través de un procedimiento rápido, eficaz, gratuito y con fuerza ejecutiva.
La Oferta Pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo es única, se entenderá realizada a todo el Sistema Arbitral de Consumo, sin limitaciones, y abarcará todas las actividades que desarrolle el empresario bajo el mismo número de identificación fiscal, nombre comercial a marca. deberá dirigirse a la Junta Arbitral que se corresponda con el ámbito territorial en el que la empresa desarrolle principalmente su actividad, comercializando sus bienes o servicios.