Factura electrónica

La Diputación Provincial de Granada (y sus Organismos Autónomos), en relación a la forma de presentación de facturas por parte de sus proveedores, se acoge a lo recogido en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

En este artículo se indica lo siguiente:

“1. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, las entidades siguientes:

a) Sociedades anónimas;

b) Sociedades de responsabilidad limitada;

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;

e) Uniones temporales de empresas;

f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

2. Todos los proveedores tienen derecho a ser informados sobre el uso de la factura electrónica a través del órgano, organismo público o entidad que determine cada Administración Pública.”

La tramitación de facturas en la Diputación de Granada está desconcentrada en centros gestores con el fin de agilizar la tramitación de las mismas. A cada centro gestor se le ha asignado un grupo de códigos (dir3) que lo identifica en las facturas electrónicas que emitan los proveedores.

Por tanto, y con el fin de determinar el dir3 asociado a un centro gestor, aquellos proveedores que estén obligados, u opten de manera voluntaria, por remitir sus facturas en formato electrónico a través de FACe, tienen que consultar en el documento al que se redirige en el siguiente enlace 

DIR3-2024.pdf

La remisión de una factura electrónica a un dir3 incorrecto supondrá la devolución de la misma (rechazo), por haberse remitido a un centro gestor no responsable de su tramitación.

Incorporada la factura en el sistema contable de la Diputación de Granada, se continuará con su registro y aprobación según el procedimiento recogido en el artículo 20 de las Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes.

Volver arriba