Junta competente para resolver una solicitud de arbitraje

 Será competente la Junta Arbitral en cuyo ámbito territorial tenga su domicilio el consumidor o en cuyo ámbito territorial tenga su domicilio el empresario en caso de que el consumidor resida en otro Estado miembro de la Unión Europea. En este caso, cuando existan varias Juntas Arbitrales territoriales competentes, conocerá el asunto la de inferior ámbito territorial.

Una Junta Arbitral de Consumo distinta a la que resulte competente según los apartados anteriores resolverá el litigio cuando el consumidor haya manifestado en el convenio arbitral o en cualquier otro momento, su voluntad de someter el arbitraje a la Junta Arbitral de ámbito autonómico o local a la que se encuentre adherido el empresario. Esta elección sólo será eficaz si la sede de la Junta elegida se encuentra en la misma comunidad autónoma en la que el consumidor tiene su domicilio en el momento de presentar la solicitud.

Volver arriba