Todos los conflictos que afecten a los derechos legal o contractualmente reconocidos a los consumidores y usuarios, con independencia de su cuantía.
No obstante, no podrán ser objeto de arbitraje de consumo.
- Las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva.
- Aquéllas en que las partes no tengan poder de disposición.
- Tampoco será posible el Arbitraje de Consumo en las cuestiones en las que según la legislación vigente deba intervenir el Ministerio Fiscal.
- Cuando concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
- La responsabilidad civil por daños y perjuicios directamente derivada de intoxicación, lesión, muerte o de hechos en los que existan indicios racionales de infracción penal.
- Aquellas cuestiones que se refieran a servicios públicos de interés general, no económicos o prestacionales, facilitados por las administraciones públicas.
- Si el consumidor no se ha puesto previamente en contacto con el empresario para tratar de resolver el asunto o no acredite haber intentado la comunicación con este.
- Si presenta la solicitud de arbitraje transcurrido más de un año desde la interposición de la reclamación ante el empresario.
- Si el contenido de la reclamación fuera vejatorio.
La solicitud de arbitraje se formaliza ante la Junta Arbitral provincial de Consumo de Granada de dos formas distintas:
· Personalmente, ya sea presencialmente en el Registro de Diputación o a través de la Sede Electrónica si se dispone de Certificado Digital.
· A través de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o los Puntos de Información al Consumidor (PIC).
MUY IMPORTANTE: En ningún caso se admitirán solicitudes presentadas a través de correo electrónico.