Reclamaciones

Reclamaciones que pueden resolverse a través del Sistema Arbitral de Consumo

Todos los conflictos que afecten a los derechos legal o contractualmente reconocidos a los consumidores y usuarios, con independencia de su cuantía.

No obstante, no podrán ser objeto de arbitraje de consumo.

  1. Las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva.
  2. Aquéllas en que las partes no tengan poder de disposición.
  3. Tampoco será posible el Arbitraje de Consumo en las cuestiones en las que según la legislación vigente deba intervenir el Ministerio Fiscal.
  4. Cuando concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
  5. La responsabilidad civil por daños y perjuicios directamente derivada de intoxicación, lesión, muerte o de hechos en los que existan indicios racionales de infracción penal.
  6. Aquellas cuestiones que se refieran a servicios públicos de interés general, no económicos o prestacionales, facilitados por las administraciones públicas.
  7. Si el consumidor no se ha puesto previamente en contacto con el empresario para tratar de resolver el asunto o no acredite haber intentado la comunicación con este.
  8. Si presenta la  solicitud de arbitraje transcurrido más de un año desde la interposición de la reclamación ante el empresario.
  9. Si el contenido de la reclamación fuera vejatorio.

La solicitud de arbitraje se formaliza ante la Junta Arbitral provincial de Consumo de Granada de dos formas distintas:

·   Personalmente, ya sea presencialmente en el Registro de Diputación o a través de la Sede Electrónica si se dispone de Certificado Digital.

·   A través de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o los Puntos de Información al Consumidor (PIC).

MUY IMPORTANTE: En ningún caso se admitirán solicitudes presentadas a través de correo electrónico.

 

Formulario solicitud arbitraje

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