Escuela de Verano

Almuñécar, (Granada). 5, 6 y 7 de junio, 2024.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10, establece, entre los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social y la especial atención a las personas en situación de dependencia. Por otra parte, el artículo 23 garantiza el derecho de toda la ciudadanía a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales.

El artículo 2.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece que el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía tiene por objeto la protección y la adecuada cobertura de las necesidades sociales, derivadas de la interacción de las personas con su entorno, sea éste grupal o comunitario. Asimismo, el apartado 3 del mismo artículo indica que el sistema garantiza su objetivo mediante el acceso a un conjunto de prestaciones y servicios contemplados en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. El artículo 41 del mismo texto legal establece que el Catálogo de Prestaciones es el instrumento que determinará el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y que definirá, entre otras, las características de calidad, la necesidad a la que da respuesta, los criterios de financiación y la naturaleza jurídica de cada prestación

El Sistema Público de Servicios Sociales configurado en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía desde la integralidad y centrado en el ciudadano, atribuye un papel relevante a los Gobiernos Locales en la gestión pública de prestaciones y servicios sociales, desde la proximidad y como administración más cercana a la ciudadanía. De ahí que más del 85% de las prestaciones y servicios contenidas en dicho Catálogo, requieran para su provisión, total o participada, la intervención de las Entidades Locales, a través de la red de Servicios Sociales Comunitarios, como nivel de atención primario configurándose estos como elemento de referencia y vertebrador del Sistema.

Las cuatro prestaciones básicas que los Servicios Sociales de las Entidades Locales venían desarrollando en cumplimiento del Decreto 11/92, de 28 de Enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, se verán tras la aprobación del Catálogo ampliamente superadas, tanto desde el punto de vista de su naturaleza jurídica --ahora como derechos subjetivos en el caso de las prestaciones garantizadas-, como cuantitativamente mediante la incorporación de nuevas prestaciones y servicios -que si bien condicionados- han de ser ofrecidos desde una sistemática de calidad y rigor.

La responsabilidad de prestar los servicios por las entidades locales, obliga a cuestionarse si la estructura de los servicios sociales comunitarios - con los recursos humanos existentes- está suficiente y adecuadamente dimensionada para asumir el reto de las nuevas prestaciones garantizadas y condicionadas recogidas del Catálogo, y, si la financiación actual permite asumir los compromisos derivados de la provisión de dichos servicios.

Por tanto, consideramos necesario, en aplicación de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), que se regule una nueva dotación de recursos económicos a las entidades Locales, -necesarios y suficientes- para hacer frente a las nuevas cargas financieras que suponen los servicios garantizados.

LUGAR Y ESPACIOS DE TRABAJO
Hotel Playa Cálida. Urb. La Galera. C/ La Galera s/n. 18690 Almuñécar, Granada
Se realizarán conferencias, mesas redondas y comunicaciones de experiencias por parte de profesionales especializados y técnicos/as de servicios sociales.

DIPLOMA ACREDITATIVO
La Diputación de Granada expedirá diploma de asistencia para todas las personas que se hayan inscrito en la Escuela y acrediten al menos el 85% de firmas de asistencia a las actividades de la misma.

EXPERIENCIAS Y COMUNICACIONES
Se podrán presentar comunicaciones orales para ser expuestas en la Escuela. Los/as profesionales interesados/as deberán presentar la propuesta de comunicación hasta el 20 de mayo de 2024, (incluido) al email jegoma@dipgra.es.

El texto deberá presentarse en letra Arial 12 pts., con una extensión máxima de 10 páginas y 1,5 de espacio interlineado. El contenido debe estar estructurado en: Resumen y palabras clave, introducción, objetivos, metodología, resultados y conclusiones.

Se expedirá diploma de comunicante a las personas que intervengan en la elaboración hasta un máximo de 4 autores por comunicación. En caso de más de un autor, la exposición de la comunicación oral correrá a cargo de uno de los autores que debe estar inscrito en la Escuela.

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