Actuaciones encaminadas a la protección de animales domésticos.
A los efectos de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, se consideran animales de compañía todos aquellos albergados por los seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente destinados a la compañía, sin que el ánimo de lucro sea el elemento esencial que determine su tenencia.
La Diputación de Granada desde el año 2021 tiene un Programa en la Concertación que presta apoyo económico a los municipios y entidades locales de la provincia de Granada, de población igual o inferior a 20.000 habitantes, para en los términos dispuestos por la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, la realización de servicios y acciones dirigidas a la protección de los animales domésticos en su territorio, como pueden ser:
Los gastos deberán encajar con los objetivos que se persiguen, quedando excluidos todos aquellos que no se adecuen a los mismos.