Recogida y Alojamiento de Animales Abandonados

Perro

En la normativa vigente (Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, modificación de 8 de junio de 2010 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.) se consideran:

  1. Fauna silvestre: El conjunto de especies, subespecies, población e individuos animales que viven y se reproducen de forma natural en estado silvestre en el territorio nacional, incluidos los que se encuentran en invernada o están de paso, con independencia de su carácter autóctono o alóctono, y de la posibilidad de su aprovechamiento cinegético. No se entenderán incluidos los animales de dichas especies que tengan el carácter de domésticos, criados con fines productivos o de aprovechamiento de los mismos o de sus producciones o cultivos, y los de experimentación o investigación científica con la debida autorización.
  2. Animales de compañía: Todos aquellos albergados por los seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente destinados a la compañía, sin que el ánimo de lucro sea el elemento esencial que determine su tenencia.
  3. Animales domésticos: Aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa.
  4. Animales de renta o producción: Los animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas que, sin convivir con el hombre, son mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos o productos de origen animal para cualquier uso industrial u otro fin comercial o lucrativo.
  5. Animal abandonado: Aquel que no lleve alguna acreditación que lo identifique ni vaya acompañado de persona alguna.
  6. Animal perdido: Aquel que, aun portando su identificación, circule libremente sin persona acompañante alguna.

La LEY 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, en su artículo 1, establece como objeto la regulación de las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, y en particular de los animales de compañía, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A los efectos de esta Ley se consideran animales de compañía todos aquellos albergados por los seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente destinados a la compañía, sin que el ánimo de lucro sea el elemento esencial que determine su tenencia.

Para hacer efectiva esta regulación, establece como competencias municipales, las siguientes:Registro municipal de perros, gatos y hurones.Registro de centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de animales de compañía.Licencia de apertura de los referidos centros.Centros municipales o particulares con licencia municipal para animales abandonados y perdidos y servicio de recogida y transporte.Funciones de vigilancia y control y comprobación de denuncias.Retención temporal de los animales de compañía, en los supuestos que contempla la Ley (art. 33.1 y 2 de la Ley de Protección Animal).Tramitación de expedientes sancionadores por infracciones leves cometidas con los animales de compañía.

Dentro de las competencias de la Diputación de Granada se incluye la asistencia económica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, por lo que, reconociendo la necesidad de asistencia y cooperación a la efectividad de los servicios municipales, entre los que figura la recogida y alojamiento de animales abandonados.

CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA CON DESTINO A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE GRANADA, PARA LA RECOGIDA Y ALOJAMIENTO DE ANIMALES ABANDONADOS
El plazo de presentación de las solicitudes es desde el 24/05/2023 al 30/11/2023.

La tramitación se hace a través de la Sede Electrónica de Diputación, Sección "Ayudas y Subvenciones" > SUBVENCIONES PARA LA RECOGIDA Y ALOJ. DE ANIMALES:
https://sede.dipgra.es/opencms/opencms/sede

En la Sede electrónica encontrará los anexos a presentar en la convocatoria.

El plazo de presentación de la solicitud es desde el 03/06/2022 al 30/11/2022.

Este programa está orientado a prestar apoyo a los municipios menores de 20.000 Habs. para que, en uso de sus competencias, puedan contratar servicios y acciones dirigidas a la protección de los animales domésticos en su territorio, como pueden ser:
Recogida de animales abandonados.
Alojamiento de animales abandonados.
Retirada de cadáveres de animales de la vía pública.Los gastos deberán encajar con los objetivos que se persiguen, quedando excluidos todos aquellos que no se adecuen a los mismos.

Con carácter general quedan excluidos gastos relacionados con:
Actuaciones consistentes en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, a excepción de las mencionadas en el apartado anterior.
Las que sean o puedan ser objeto de otra convocatoria provincial o entren en concurrencia con lo establecido en esta convocatoria.
La solicitud de apoyo económico para la misma finalidad, con arreglo a esta convocatoria, de una agrupación de municipios excluirá la de sus integrantes por separado y viceversa.
No se admitirán solicitudes de interesados que sean beneficiarios de una subvención concedida por la Diputación Provincial de Granada para la misma actividad.
Con carácter específico quedan excluidas las actuaciones que a continuación se detallan: Las que no cuenten con todos los requisitos y autorizaciones que disponga la normativa vigente, para su realización.
Las que tienen como único propósito o actividad las celebraciones de carácter lúdico y viajes. Las actividades cuyo ámbito de actuación estén limitadas en lo sectorial y no sean relevantes a nivel provincial, comarcal o del municipio en su totalidad.

Importante: Las competencias en materia de animales abandonados y gestión de plagas están atribuidas a los Ayuntamientos. Por lo tanto, en el caso de que un vecino detecte la necesidad de la prestación de dicho servicio, es imprescindible que se ponga en contacto con su Ayuntamiento.



Delegación de Medio Ambiente y Protección Animal
Servicio de Sostenibilidad Ambiental

C/ Periodista Barrios Talavera, 1. 18014 Granada.
Telf: 958 247 973
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Convocatoria Recogida Animales 2023
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