Antecedentes de la norma:
Aprobación del Plan Normativo Anual de la Excma. Diputación Provincial de Granada para el ejercicio 2020: Pleno de 19 de diciembre de 2019 (B.O.P. número 44 de 6 de marzo de 2020) (Expediente MOAD 2019/PES_01/018146). [1]
[1] https://www.dipgra.es/documentos/documentos-transparencia/PLAN-NORMATIVO-2020-BOP-6-3-20.pdf
Información del proyecto normativo: en relación con los siguientes aspectos:
I. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA:
- Carencia de precios fijos para la entrada a los conciertos que conforman el Festival Internacional de Jazz en la Costa lo que provoca la inseguridad de los receptores del servicio sobre su coste.
- Mejor previsión de los ingresos por este concepto a la hora de la elaboración y aprobación del Presupuesto de Gastos del ejercicio correspondiente.
II. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN:
- Adaptación de la venta de entradas de los conciertos del Festival Internacional de Jazz en la Costa a la normativa vigente.
- Regulación del aspecto económico del servicio de que se trata a fin de otorgar seguridad jurídica a los usuarios.
III. OBJETIVOS DE LA NORMA:
- Regulación del concepto del precio público, obligados al pago, tarifas, normas de gestión y cobro por la prestación del servicio de entrada a los conciertos del Festival Internacional de Jazz en la Costa.
- Establecimiento del precio por entrada con aplicación de factores de conrrección por existir razones culturales que aconsejan la fijación del precio público por debajo del coste del servicio o de la actividad realizada, debiéndose consignar en el presupuesto de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante.
- Coste real y tarifas que se proponen a aprobación.
| TIPO | PRECIO REAL DE LA PRESTACIÓN | PRECIO PÚBLICO |
| Entrada por concierto | 43,80 € | 20,00 € |
| Abono 6 conciertos | 262,80 € | 100,00 € |
IV. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS:
No se considera la posibilidad de soluciones alternativas regulatorias por cuanto el artículo 41 del TRLRHL establece que las entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurran ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) de la misma Ley, es decir, que no se trate de una Tasa.
No se contemplan soluciones no regulatorias.
Sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados:
La ciudadanía en general.
Duración del trámite de consulta pública previa:
Se concede un plazo de 10 días hábiles para cumplimentar el trámite de consulta pública previa a la elaboración de la norma, que se contarán a partir del siguiente al de la apertura del trámite.
Fecha de publicación en la página web de Diputación: 18 de noviembre de 2020
Fecha límite del trámite de consulta pública: 2 de diciembre de 2020
Envío de opiniones, sugerencias o propuestas: Las aportaciones se realizarán a través de la Sede Electrónica de Diputación de Granada, mediante el procedimiento "Avisos, quejas y sugerencias", comunicando su nombre y apellidos, razón social o denominación de la entidad a la que representa y un correo electrónico de contacto. Asimismo, tiene que indicar en el mismo el centro directivo al que van dirigidas, como competente en este proyecto normativo y que se indica a continuación.
Centro directivo competente: Delegación de Cultura y Memoria Histórica y Democrática - Diputación Provincial de Granada.
Para más información:
Palacio de los Condes de Gabia, Plaza de los Girones s/n 18009 GRANADA
Telf.: 958 24 73 67
Email: victorim@dipgra.es