SUBVENCIONES FERIAS SINGULARES. EJERCICIO 2025

SUBVENCIONES FERIAS SINGULARES. EJERCICIO 2025

Publicado el día: 22 julio 2025
Plazo: desde el 23 julio 2025, hasta el 22 agosto 2025
Categoría: Fondos Europeos, Desarrollo, Industria y Empleo

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE FERIAS SINGULARES DE ÁMBITO COMARCAL REALIZADAS DURANTE EL EJERCICIO 2025, POR LOS MUNICIPIOS MENORES DE 50.000 HABITANTES  Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA DE GRANADA, VINCULADAS A LOS SECTORES AGROALIMENTARIO Y AGROGANADERO.

1.-SOLICITUD

Fecha de presentación:  desde el día siguiente a la publicación en BOP GRANADA hasta el 22 de agosto 2025

Lugar de presentación: a través del siguiente enlace https://sede.dipgra.es/opencms/opencms/sede/, catálogo TRÁMITES, denominación AYUDAS Y SUBVENCIONES, carpeta SUBVENCIONES FERIAS SINGULARES 2025.

 

2.- ABIERTO PLAZO DE SUBSANACIÓN  DE SOLICITUDES

Publicado Requerimiento de Subsanación: 24/09/2025 G-Tablón

Plazo de Subsanación:10 días hábiles - Del 25/09/2025 al 08/10/2025 

 

3.- ABIERTO PLAZO DE SOLICITUD POR AMPLIACIÓN DE PRESUPUESTO.

Publicada Ampliación de presupuesto y apertura de plazo : 31/10/2025

Nuevo Plazo: 5 días hábiles - Del 1/11/2025 al 07/11/2025

Lugar de presentación: a través del siguiente enlace https://sede.dipgra.es/opencms/opencms/sede/, catálogo TRÁMITES, denominación AYUDAS Y SUBVENCIONES, carpeta SUBVENCIONES FERIAS SINGULARES 2025

 

4.- PUBLICADA LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE MUNICIPIOS Y PROYECTOS ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

A tenor del Art. 8 de las bases de convocatoria, se concede un plazo de diez días, durante el cual las Entidades solicitantes podrán desistir de la subvención (Anexo V), y/o realizar las alegaciones que consideren pertinentes, a contar desde el día siguiente a su publicación en la Sede Electrónica de Diputación de Granada (Tablón de Anuncios) y en la WEB, en el apartado "ayudas y subvenciones".

Igualmente, dentro del citado plazo de 10 días, conforme al art 27 de la LGS y el art 42 C.1 BEP ejercicio 2025, cuando el importe de la subvención en la Propuesta de Resolución Provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, las Entidades beneficiarias podrán reformular su solicitud para ajustarse a los compromisos y condiciones a la subvención otorgable propuesta.

 

Así mismo, las Entidades propuestas como beneficiarias en la Propuesta de Resolución Provisional, deberán presentar en el mismo expediente de solicitud:

 

  1. Certificado de estar al corriente emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro del citado plazo de 10 días. La fecha de emisión de los certificados tendrá, como máximo, 15 días de antigüedad.

 

  1. Justificante de haber cumplimentado en el apartado “ALTA DE DATOS BANCARIOS”, procedimiento disponible en la Sede Electrónica de la Diputación de Granada, apartado TESORERÍA (https://sede.dipgra.es/opencms/opencms/sede), el N.º de Cuenta Bancaria que designa para el ingreso de la subvención en su caso.”
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