Para los ejercicios 2024 y 2025, la Concertación Local ofrece una serie de programas a nuestros municipios, entidades locales, mancomunidades y consorcios, con el propósito fundamental de avanzar en la dinamización y participación juvenil, así como fortalecer el tejido asociativo joven. A través de estos programas se pretende dar respuesta a sus demandas y a la realidad en la que viven los y las jóvenes de los municipios de nuestra provincia.
- 2401: PROMOCIÓN SOCIOCULTURAL EN LOS ÁMBITOS DE JUVENTUD E IGUALDAD EN LOS MUNICIPIOS: CONTRATACIÓN DE AGENTES SOCIOCULTURALES.
- 2402: RED PROVINCIAL DE PARTICIPACIÓN JUVENIL.
- 2403: PLANES MUNICIPALES DE JUVENTUD.
- 2404: APOYO TÉCNICO Y ECONÓMICO A LOS PROYECTOS JUVENILES DE LOS MUNICIPIOS.
Título del fichero | Tamaño | Tipo |
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2404-FORMULARIO-PROYECTOS-JUVENILES-2024-2025-1
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2402-Formulario-Ficha-de-datos-basicos-2024-2025_J
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2403-FORMULARIO-PLANES-MUNICIPALES-DE-JUVENTUD-2024-2025-1
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MODELO MEMORIA PROGRAMA 2401-24 ACTUALIZADO
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MODELO-MEMORIA-PROGRAMA-2402-JUSTIFICACION
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MODELO MEMORIA PLANES_2403_24
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MODELO MEMORIA PROGRAMA 2404-24 ACTUALIZADO
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MODELO ANEXO IV 2024-2025
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PROGRAMA 2401 ANEXO II sg 24 JUVENTUD
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PROGRAMA-2402-ANEXO-II-sg-24-JUVENTUD
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PROGRAMA-2403-ANEXO-II-sg-24-JUVENTUD-13-19
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PROGRAMA-2404-ANEXO-II-sg-24-JUVENTUD-20-26
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El objeto del programa es favorecer las políticas socioculturales de juventud e igualdad en los entes locales de la provincia con menor capacidad económica y de gestión, atendiendo de forma prioritaria al colectivo joven del municipio.
Consiste en la cooperación económica con los municipios o entidades locales autónomas menores de 10.000 habitantes, agrupados, para la contratación de Agentes socioculturales para el diseño, organización y ejecución de actividades de promoción sociocultural en los municipios, en los ámbitos de juventud e igualdad.
Municipios o entidades locales autónomas menores de 10.000 habitantes, mancomunidades y consorcios, que conformen una agrupación de municipios.
Los municipios deberán formar una agrupación de dos ayuntamientos, como mínimo, y no exceder de cuatro.
Los beneficiarios del Programa, durante más de tres años ininterrumpidos, podrán solicitar otra plaza de Agente Sociocultural, siempre que exista dotación presupuestaria e informe de viabilidad técnica. En ningún caso se podrá exceder de cuatro Agentes Socioculturales por Entidad Contratante y será requisito imprescindible conformar como mínimo una agrupación de 12 municipios.
Aquellas entidades locales que hasta el momento han venido disfrutando de forma continuada del presente programa e incorporen la plaza de Agente Sociocultural a su plantilla de personal, podrán seguir siendo beneficiarios del mismo.
Todos los entes locales que participen en este programa, deberán implementar obligatoriamente para cada año de la Concertación Local actuaciones dirigidas a jóvenes en el marco del programa 244, 247 y del resto de programas de la delegación, al menos 3 actuaciones como mínimo (Proyecto Red provincial de participación juvenil, Planes Municipales de Juventud, o de cualquier otro de la sección de Igualdad).
El/la Agente Sociocultural que desarrollará el contenido del programa será nombrado/a o contratado/a por la entidad local como funcionario/a interino/a o personal laboral. La delegación de Juventud facilitará las bases del correspondiente proceso selectivo.
Realizada la selección de personal y tras el nombramiento o contrato, el municipio enviará a la Delegación de Juventud copia del mismo, incluyendo duración, horario y jornada completa distribuida por municipios.
Los nombramientos o contratos respetarán la normativa vigente, sin que supongan, en ningún caso, vinculación funcionarial o laboral con la Diputación de Granada. En caso de funcionario/a interino/a las retribuciones tendrán la estructura y cuantía que corresponda con este tipo de empleado público. En el caso de personal laboral regirá lo dispuesto en el convenio colectivo municipal y en caso de no existir, lo pactado en el contrato.
El o la Agente Sociocultural deberá, con carácter obligatorio, participar en la red de agentes socioculturales, reuniones de planificación, evaluación, formación y ejecución de programas de juventud, igualdad y cultura. La entidad local deberá facilitar y autorizar la asistencia y costear el desplazamiento de este personal a los lugares de celebración de los cursos, actividades formativas y reuniones.
El/la Agente Sociocultural desempeñará las siguientes funciones:
Los entes locales que conforman la agrupación aportaran el 40 % del coste bruto anual del Agente Sociocultural contratado, en proporción a su dedicación en cada municipio. La Diputación aportará el otro 60%.
La aportación económica de la Diputación se asignará a cada uno de los entes locales beneficiarios de este programa, no obstante, en el caso de agrupaciones, la transferencia de fondos se realizará exclusivamente al que asuma la obligación de contratar al Agente o a la Agente Sociocultural.
Los gastos de kilometraje del Agente Sociocultural por asistencia a cursos, actividades formativas y reuniones diseñadas y planificadas por la Delegación de Juventud serán abonados por los entes locales que componen la agrupación.
En su caso, los costes de seguridad social por baja maternal se abonarán por los entes locales beneficiarios y por Diputación de manera proporcional a lo establecido en el convenio de colaboración.
Para la valoración de las solicitudes, se atenderá los criterios básicos de valoración establecidos en el artículo 5 de la Ordenanza Reguladora de la Cooperación Local mediante Concertación de la Excma. Diputación Provincial de Granada.
Así mismo se establecen como criterios específicos de este programa los siguientes:
La cuantía máxima anual estimada para este programa asciende a la cantidad de 842.000,00 Euros. Dentro de los créditos disponibles, se podrá establecer una cuantía adicional equivalente al 100 % de la cuantía máxima estimada, sin necesidad de nueva convocatoria.
En cumplimiento de lo establecido en Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, la Resolución de 9 de diciembre de 2015 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el contenido y periodicidad de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la Resolución de presidencia nº 1873 de 30 de mayo de 2016, por la que se fijan los contenidos mínimos a remitir a Intervención, corresponde a este programa el siguiente detalle y rango de valores:
Persona responsable del programa:
Dolores Ruiz Sánchez Tfno.: 958 247 850 Email: drsanchez@dipgra.es
El programa “Creando Futuro” tiene como Objetivo General poner a disposición de las personas jóvenes de la provincia de Granada un proceso formativo para la adquisición de habilidades y destrezas que desarrollen hábitos de participación juvenil, convirtiéndose en parte activa de la puesta en marcha de iniciativas de desarrollo económico y social en sus zonas de residencia.
El itinerario consta de TRES FASES encadenadas, de dos años de duración cada una, siendo susceptibles de financiación las dos primeras:
La programación irá acompasada con el curso escolar, es decir, la anualidad 2022 es la correspondiente al itinerario realizado en el curso escolar 2021-2022 y la anualidad 2023 al itinerario realizado en el curso escolar 2022-2023.
Entidades locales de la provincia de Granada.
Las entidades locales deberán remitir a la Delegación de Deportes, dentro del plazo establecido para la presentación de las correspondientes fichas de concertación.
Las entidades locales deberán remitir a la Sección de Juventud, perteneciente a la Delegación de Igualdad, Juventud y Admón. Electrónica, dentro del plazo establecido para la presentación de la correspondiente ficha de Concertación, el modelo de FICHA DE DATOS BÁSICOS (FDB) PROGRAMA 242C JUVENTUD, para poder realizar la valoración de la solicitud municipal.
Aunque se solicitará la financiación para todo el periodo 2022/2023, se remitirá una FDB por cada anualidad. El modelo para la solicitud se encuentra en:
https://www.dipgra.es/contenidos/concertacionJuventud-22-23/.
Una vez cumplimentado el formulario, se guardará en formato PDF, será firmado por la alcaldía del ayuntamiento e incorporado al expediente de MOADH abierto a tal efecto.
FASE Cantera:
FASE Creando Futuro:
Comunes:
Se podrán financiar tantos grupos como los municipios justifiquen que existen, cumpliendo la metodología de este programa.
Las cantidades total a concertar serán:
La cuantía máxima anual estimada para este programa asciende a la cantidad de 140.000,00 Euros. Dentro de los créditos disponibles, se podrá establecer una cuantía adicional equivalente al 100 % de la cuantía máxima estimada, sin necesidad de nueva convocatoria.
En cumplimiento de lo establecido en Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, la Resolución de 9 de diciembre de 2015 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el contenido y periodicidad de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la Resolución de presidencia nº 1873 de 30 de mayo de 2016, por la que se fijan los contenidos mínimos a remitir a Intervención, corresponde a este programa el siguiente detalle y rango de valores:
Persona responsable del programa:
Jose Miguel Márquez Morales Tfno.: 958 247 382 Email: chemi@dipgra.es
Email: juventudactiva@dipgra.es
El objeto del programa es ofrecer asistencia técnica y apoyo económico a los entes locales de la provincia para la realización de proyectos dirigidos a la población juvenil, que respondan a la realidad de los y las jóvenes, que sean sostenibles en el tiempo y conecten con asociaciones y colectivos juveniles diferentes.
Todos los proyectos se desarrollarán en base a las siguientes áreas de actuación:
Quedaran excluidos del presente programa:
Los proyectos podrán estructurarse en 4 grupos de acciones:
Municipios y entidades locales autónomas menores de 20.000 habitantes que promuevan proyectos juveniles.
Las entidades locales deberán remitir a la Delegación de Juventud, dentro del plazo establecido para la presentación de las correspondientes fichas de concertación, la ficha de proyecto, una por anualidad, que se pueden descargar en el siguiente enlace:
https://www.dipgra.es/contenidos/concertacionJuventud-22-23/.
Para que los entes locales puedan comenzar la ejecución del proyecto es necesario que, antes del 27 de febrero del año para el que esté concertado el programa, hayan enviado a la Delegación de Juventud (un expediente diferente cada año) la ficha de proyecto (según modelo que se puede descargar en https://www.dipgra.es/contenidos/concertacionJuventud-22-23/) adaptada en coordinación con el personal técnico de la delegación. No obstante, si el acuerdo de concertación 2022-2023 se firmara con posterioridad al 1 de enero de 2022 el plazo de remisión, del primer año, será de un mes y medio (días naturales) desde la firma del acuerdo. Pasada esta fecha y no presentado la ficha proyecto se entenderá que el ente local renuncia al programa.
Antes del 30 de abril del año posterior al de la finalización del proyecto, se deberá remitir a la Delegación de Juventud, memoria de las actividades realizadas (según modelo, que se descarga en https://www.dipgra.es/contenidos/concertacionJuventud-22-23/) incluyendo:
Durante la ejecución del programa solamente se permitirá una modificación de actividades, siempre y cuando no cambie el presupuesto general, para lo que tendrá que ser comunicado con un plazo mínimo de un mes de antelación respecto a la fecha prevista de ejecución.
Las actividades NO se podrán realizar en FESTIVIDAD LOCAL y se dirigirán solo al colectivo Juvenil (preadolescente, adolescentes o jóvenes hasta los 35 años), aunque el desarrollo de la actividad implique la participación de otros tramos de edad, en casos excepcionales.
En cualquier medio de publicidad del proyecto o actividad debe aparecer el logotipo de Diputación de Granada. Y se enviará con una antelación de un mes como mínimo todo el material de publicidad y puesta en marcha de la actividad o acción y una vez realizada se enviará en el plazo de un mes el material que se genere (cartelería, fotos, videos, convocatorias, bases de concursos, dípticos, trípticos, podcast, post …). Se facilitará a cada participante una carpeta para incorporar los archivos asociados.
La aportación económica de la Diputación se realizará mediante trasferencia de fondos al ente local con cargo al capítulo IV del presupuesto de la Diputación, mediante Resolución de Concesión y Abono, siempre que el municipio hubiese enviado el proyecto a ejecutar.
En cuanto a la financiación municipal, será:
Habitantes entidad local |
Porcentaje mínimo de aportación municipal |
Hasta 1.000 |
10 % |
Entre 1.001 y 2.000 |
20 % |
Entre 2.001 y 5.000 |
30 % |
Entre 5.001 y 10.000 |
35 % |
Entre 10.001 y 15.000 |
40 % |
Entre 15.001 y 20.000 |
50 % |
La aportación económica máxima de la diputación será de 2.600 € (para el conjunto de acciones formativas, actividades juveniles, encuentros juveniles), según valoración técnica del proyecto.
Se excluyen de forma expresa como gastos a incluir los siguientes: atención protocolaria (comidas, camisetas, alimentación, catering, flores…), gastos corrientes (material fungible de oficina, etc.), vestuario, viajes puntuales, material inventariable, así como aquellos no directamente relacionados con la actividad. En actividades que exijan pernoctación o manutención se podrán incluir alojamiento y/o comida, siempre que el gasto a justificar no supere el 25% del coste total de la actividad y con autorización expresa de la Diputación.
Para la Valoración de las solicitudes, se atenderá los criterios básicos de valoración establecidos en el artículo 5 de la Ordenanza Reguladora de la Cooperación Local mediante Concertación de la Excma. Diputación Provincial de Granada.
Así mismo se establecen como criterios específicos de este programa los siguientes:
La cuantía máxima anual estimada para este programa asciende a la cantidad de 222.000,00 Euros. Dentro de los créditos disponibles, se podrá establecer una cuantía adicional equivalente al 100 % de la cuantía máxima estimada, sin necesidad de nueva convocatoria.
En cumplimiento de lo establecido en Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, la Resolución de 9 de diciembre de 2015 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el contenido y periodicidad de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la Resolución de presidencia nº 1873 de 30 de mayo de 2016, por la que se fijan los contenidos mínimos a remitir a Intervención, corresponde a este programa el siguiente detalle y rango de valores:
Persona responsable del programa:
Dolores Ruiz Sánchez Tfno.: 958 247 850 Email: drsanchez@dipgra.es
El objeto del programa es ofrecer apoyo técnico y económico a los entes locales de la provincia para el diseño y desarrollo de planes municipales de juventud, que arranquen de procesos participativos territoriales en los que el colectivo juvenil sea agente activo y donde las distintas concejalías municipales estén implicadas de forma transversal.
Para poder favorecer políticas de juventud integrales y reales, los planes de juventud deberán ajustarse a las demandas y necesidades que los jóvenes de los distintos colectivos presentan. Se buscará la sostenibilidad y para ello se realizará de forma bianual, con una puesta en marcha para el primer año y de consolidación en el segundo año.
El plan de juventud establecerá unas líneas de intervención y de acciones que tratarán de dar respuesta a los problemas reales de la juventud del municipio, dando coherencia a cada actuación. Se sistematizará en un documento escrito de manera ordenada, priorizando los proyectos que forman parte de él. Y será el marco de actuación de cualquier intervención con los jóvenes.
Quedaran excluidos del presente programa:
Aquellos planes municipales de juventud que no cumplan los requisitos o no tengan valoración técnica positiva pasarán automáticamente al programa 244, dotándolos económicamente según los criterios de dicho programa.
Municipios y entidades locales autónomas menores de 20.000 habitantes que pretendan desarrollar planes municipales de juventud con carácter integral, coordinado y transversal con las demás concejalías del ayuntamiento.
Las entidades locales deberán remitir a la Delegación de Juventud, dentro del plazo establecido para la presentación de las correspondientes fichas de concertación, el plan municipal de juventud, uno por anualidad (teniendo en cuenta el proceso de puesta en marcha y de consolidación), que se puede descargar en el siguiente enlace https://www.dipgra.es/contenidos/concertacionJuventud-22-23/.
Para que los entes locales puedan comenzar la ejecución del plan es necesario que, antes del 27 de febrero del año para el que esté concertado el programa, hayan enviado a la Delegación de Juventud (un expediente diferente para cada año) el plan municipal de juventud adaptado en coordinación con el personal técnico de la delegación, según modelo, que se puede descargar en el siguiente enlace: https://www.dipgra.es/contenidos/concertacionJuventud-22-23/. No obstante, si el acuerdo de concertación 2022-2023 se firmara con posterioridad al 1 de enero de 2022 el plazo de remisión, del primer año, será de un mes y medio (días naturales) desde la firma del acuerdo. Pasada esta fecha y no presentado el plan municipal de juventud se entenderá que el ente local renuncia al programa.
Antes del 30 de abril del año posterior al de la finalización del plan municipal de juventud, se deberá remitir a la Delegación de Juventud, memoria del plan ejecutado junto con un informe final de evaluación (según modelo, que se descarga en: https://www.dipgra.es/contenidos/concertacionJuventud-22-23/) incluyendo:
Durante la ejecución del programa solamente se permitirá dos modificaciones de proyectos o actividades, siempre y cuando no cambie el presupuesto general, para lo que tendrá que ser comunicado con un plazo mínimo de un mes de antelación respecto a la fecha prevista de ejecución.
Las actividades NO se podrán realizar en FESTIVIDAD LOCAL y se dirigirán solo al colectivo Juvenil (preadolescente, adolescentes o jóvenes hasta los 35 años), aunque el desarrollo de la actividad implique la participación de otros tramos de edad, en casos excepcionales.
En cualquier medio de publicidad del proyecto o actividad debe aparecer el logotipo de Diputación de Granada. Y se enviará con una antelación de un mes como mínimo todo el material de publicidad y puesta en marcha de la actividad o acción y una vez realizada se enviará en el plazo de un mes el material que se genere (cartelería, fotos, videos, convocatorias, bases de concursos, dípticos, trípticos, flyer, podcast, post …). Se facilitará a cada participante una carpeta para incorporar los archivos asociados.
La aportación económica de la Diputación se realizará mediante trasferencia de fondos al ente local con cargo al capítulo IV del presupuesto de la Diputación, mediante Resolución de Concesión y Abono, siempre que el municipio hubiese enviado el proyecto a ejecutar.
En cuanto a la financiación municipal, será:
Habitantes entidad local |
Porcentaje mínimo de aportación municipal |
Hasta 2.000 |
10 % |
Entre 2.001 y 5.000 |
20 % |
Entre 5.001 y 10.000 |
30 % |
Entre 10.001 y 15.000 |
40 % |
Entre 15.001 y 20.000 |
50 % |
La aportación económica máxima de la diputación será de 7.000 €, según valoración técnica del proyecto.
Para ambos tipos, se excluyen de forma expresa como gastos a incluir los siguientes: atención protocolaria (comidas, camisetas, alimentación, catering, flores…), gastos corrientes (material fungible de oficina, etc.), vestuario, viajes puntuales, material inventariable, así como aquellos no directamente relacionados con la actividad. En actividades que exijan pernoctación o manutención se podrán incluir alojamiento y/o comida, siempre que el gasto a justificar no supere el 40% del coste total de la actividad y con autorización expresa de la Diputación.
Para la Valoración de las solicitudes, se atenderá los criterios básicos de valoración establecidos en el artículo 5 de la Ordenanza Reguladora de la Cooperación Local mediante Concertación de la Excma. Diputación Provincial de Granada.
Así mismo se establecen como criterios específicos de este programa los siguientes:
La cuantía máxima anual estimada para este programa asciende a la cantidad de 25.000,00 Euros. Dentro de los créditos disponibles, se podrá establecer una cuantía adicional equivalente al 100 % de la cuantía máxima estimada, sin necesidad de nueva convocatoria.
En cumplimiento de lo establecido en Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, la Resolución de 9 de diciembre de 2015 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el contenido y periodicidad de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la Resolución de presidencia nº 1873 de 30 de mayo de 2016, por la que se fijan los contenidos mínimos a remitir a Intervención, corresponde a este programa el siguiente detalle y rango de valores:
Persona responsable del programa:
Dolores Ruiz Sánchez Tfno.: 958 247 850 Email: drsanchez@dipgra.es
Título del fichero | Tamaño | Tipo |
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242C. Ficha de datos básicos 2022-2023
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244. Ficha de programa
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247. Ficha de proyecto 2022-2023
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MEMORIA PROGRAMA 241
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123.92 KB | |
242C. Memoria 2022-2023
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76.7 KB | |
Memoria de Actuaciones Programa 244 Y 247 2022-23
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AnexoIV
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