La corporación está formada por 27 diputados, número que viene determinado por el censo de residentes de la provincia y proporcional a cada Junta Electoral de Zona en que se agrupan los distintos ayuntamientos. Una vez realizadas las elecciones locales y elegidos los concejales que integran los ayuntamientos, cada grupo político eligió, en función de los resultados obtenidos, un número de diputados provinciales de entre los concejales de cada Junta Electoral de Zona. Por último, el presidente de la corporación fue elegido por mayoría en un pleno extraordinario y de entre los diputados.
Los órganos de gobierno de la corporación son:
Presidencia: constituye un órgano activo y unipersonal, con facultades propias y diferenciadas de las correspondientes a la corporación que preside el presidente, y respecto a la cual asume su representación. Por su parte, los vicepresidentes pueden sustituirlo por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, siendo libremente designados por el propio presidente entre los miembros de la Junta de Gobierno.
Junta de Gobierno: órgano colegiado integrado por el presidente y un número de diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél. Le corresponde la asistencia al presidente en el ejercicio de sus atribuciones, así como aquellas funciones que el Presidente u otro órgano provincial delegue o atribuyan las leyes.
Pleno: es el órgano máximo para adoptar acuerdos que afecten a los intereses económico-administrativos de su competencia con jurisdicción sobre la totalidad del territorio provincial.