Secretaría General

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La Ley de Régimen Local dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter estatal, la de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo de todas las Resoluciones del/la Presidente/a y Diputados/as, así como de los acuerdos del Pleno, Junta de Gobierno, Comisiones Informativas, Organismos Autónomos y Empresas Provinciales.



 
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