Con motivo de los daños y situaciones de riesgo ocasionados por los terremotos registrados en la provincia de Granada, la Diputación Provincial habilita este apartado para que los Ayuntamientos afectados puedan presentar solicitudes relativas a las actuaciones municipales que hayan resultado necesarias como consecuencia directa de esta situación de emergencia.
Las solicitudes podrán referirse a las siguientes actuaciones de emergencia, reparación y restablecimiento de servicios e infraestructuras municipales:
Condiciones de las actuaciones:
Las actuaciones solicitadas vendrán determinada por su vinculación directa con la situación de emergencia y por su finalidad de protección de la seguridad pública, prevención de riesgos, restablecimiento de servicios o reparación de infraestructuras municipales afectadas.
A tal efecto, cada solicitud deberá acompañarse de una memoria descriptiva detallada, en la que se especifiquen las actuaciones realizadas y/o pendientes de ejecución, su relación con la situación de emergencia y su correspondiente valoración económica.
En ningún caso las solicitudes tendrán por objeto financiar o asumir obligaciones privadas de conservación, mantenimiento o reparación de inmuebles, correspondiendo dichas obligaciones a sus respectivos titulares de acuerdo con la normativa aplicable.
Asimismo, quedarán excluidos los gastos, daños o actuaciones que estén cubiertos o deban ser indemnizados por pólizas de seguro, cualquiera que sea su naturaleza. En todo caso, deberá garantizarse que no exista doble financiación de un mismo gasto, daño o actuación.
Presentación de solicitudes:
Los Ayuntamientos afectados podrán presentar su solicitud a través de la sede electrónica de la Diputación de Granada, mediante el procedimiento habilitado al efecto, en el apartado ayudas y subvenciones, Programa Extraordinario de Cooperación Terremotos.
La solicitud deberá identificar de forma clara y concreta las actuaciones realizadas o que resulte necesario ejecutar, su relación con los daños o riesgos derivados de los movimientos sísmicos y su valoración económica estimada.
La documentación presentada tiene, en esta fase, carácter de evaluación de las necesidades municipales existentes por parte de la Diputación, y no supone el reconocimiento de la condición de beneficiario, la concesión de subvención alguna, ni genera derecho económico u obligación de financiación por parte de la Diputación Provincial de Granada.
La eventual concesión de ayudas quedará condicionada a la posterior aprobación del correspondiente instrumento regulador, a la existencia de crédito adecuado y suficiente y al cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan.