Marco normativo y usos de la EIEL

El Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de la Entidades locales (ver BOE 166 de 12 de julio de 2003), en sus artículos 4 y 5  establece que la EIEL, elaborada según metodología común por las Diputaciones Provinciales, con la colaboración técnica del Ministerio de Administraciones Públicas, constituye el instrumento objetivo básico de análisis y valoración de las necesidades de dotaciones locales a efectos de la Cooperación Económica Local del Estado. Su finalidad es conocer la situación de las infraestructuras y equipamientos de competencia municipal, formando un inventario de ámbito nacional, de carácter censal, con información precisa y sistematizada de los municipios con población inferior a 50.000 habitantes.


...Corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas, en el marco de la Cooperación Económica Local, el seguimiento de la actualización y mantenimiento de la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales por las Entidades elaboradoras de la misma, así como la colaboración económica en las citadas tareas y el fomento de su ampliación a otras Entidades Locales.


...Para la determinación de la distribución territorial de las subvenciones del Estado a la Cooperación Económica Local se tendrán en cuenta tanto las necesidades de infraestructura y equipamiento, evaluadas a través de la información contenida en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales, como la capacidad financiera de las haciendas correspondientes y otros factores que indiquen el nivel socioeconómico territorial y la ejecución de planes precedentes.


...Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en su Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales (ver BOE 270 de 7 de noviembre de 2014), asigna a la EIEL la posibilidad de constituirse como fuente de información para determinar las unidades de referencia para el cálculo de tales costes.


...La Diputación de Granada, por su parte, en su Reglamento Regulador del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales, aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno, celebrado en sesión ordinaria de 28 de enero de 2016 y publicado en BOP nº 27 de 10 de febrero (ver BOP 27 de 10 de febrero de 2016), prevé, en su artículo 4.3 que “a los efectos de la cofinanciación de las Entidades locales prevista en el artículo 11.1, en la convocatoria se incluirá la relación de Entidades locales de la Provincia con dotación de infraestructuras y equipamientos para la prestación de servicios municipales inferior a la media provincial, así como los criterios utilizados para tal determinación en base a la información contenida en la última base de datos de la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales de la provincia de Granada validada por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.”


...Por otra parte, la propuesta metodológica para el análisis del coste/calidad de los servicios públicos municipales propuesta por la Delegación de Recursos Humanos, Economía y Patrimonio de la Diputación de Granada, usa, como fuente fundamental para la determinación tanto de los indicadores sintéticos de segmentación, como de los económicos y de calidad en la prestación de los servicios municipales, la información contenida, una vez validada por el Ministerio, en la EIEL.

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