Convenios de constitución y Resolución de acreditación a nivel europeo

Mediante Acuerdo de Pleno Provincial de fecha 13 de mayo de 1994 se acordó la constitución de la Junta Arbitral de Consumo Provincial y en virtud y cumplimiento del mismo, con fecha 23 de febrero de 1996 se firmó, el convenio de constitución de la Junta Arbitral de Consumo Provincial de Granada, siendo los firmantes el Excmo. Sr. D. Gaspar Zarrías Arévalo, Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, el Ilmo. Sr. D. José Domingo Gómez Castallo, Director General del Instituto Nacional del Consumo, por delegación del Ilmo. Sr. Presidente de dicha Entidad y el Excmo. Sr. D. Antonio Índia Gotor, Presidente de la Diputación Provincial de Granada.

En el BOE del 2 de octubre de 2015 se publica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del Sector Público a cuyos requisitos debe adaptarse el acuerdo-convenio antes mencionado.

Por Acuerdo del Pleno Provincial de fecha 28 de julio de 2021 se dió aprobación al Convenio entre le Ministerio de Consumo, la Consejería de Salud y Familias y esta Excma. Diputación Provincial.

Mediante Resolución de la Directora General de Consumo de fecha 3 de noviembre de 2022  fue acreditada como entidad de resolución alternativa de conflictos, tanto a nivel nacional como ante la Unión Europea, la Junta Arbitral de Consumo Provincial de la Excma. Diputación de Granada,  en virtud de los artículos 26.1 y 31 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Esta acreditación supone el reconocimiento a la Junta Arbitral de Consumo Provincial de Granada como una entidad que ofrece procedimientos de alta calidad de resolución alternativa o extrajudicial de litigios de consumo y acarrea, por tanto, el deber de respetar los principios de calidad que establece la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, proporcionando a los consumidores residentes en la Unión Europea el acceso a mecanismos de resolución alternativa de litigios en materia de consumo independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos.

Los litigios a los que se refiere la garantía de resolución alternativa son aquellos, de carácter nacional o transfronterizo, relativos a obligaciones contractuales derivadas de contratos de compraventa o de prestación de servicios, en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor y siempre que versen sobre materias de libre disposición de las partes conforme a derecho.

En cuanto a los sectores, abarca a todos sin exclusión alguna.

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RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN MINISTERIO
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CONVENIO DE CONSTITUCIÓN DE 1996
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CONVENIO CONSTITUCIÓN FIRMADO 2021
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